Ciencia y Sociedad, Vol. 36, No. 4 Octubre-Diciembre 2011: p.682-701, • ISSN: 0378-7680 (impresa) • ISSN: 2613-8751 (en línea) • Sitio web: https://revistas.intec.edu.do/

LOS SERVICIOS PÚBLICOS COMO DERECHO DE LOS INDIVIDUOS

(Public services as individual rights)

DOI: http://dx.doi.org/10.22206/cys.2011.v36i4.pp682-701

* Universidad del Istmo (UNISTMO). Campus Ixtepec, Oaxaca, México. Email: j_cordero@bianni.unistmo.edu.mx, j_cordero63@hotmail.com

Recibido: Aprobado:

INTEC Jurnals - Open Access

Cómo citar:Cordero Torres, J. (2011). Los servicios públicos como derecho de los individuos. Ciencia y Sociedad, 36(4), 682-701. doi: https://doi.org/10.22206/cys.2011.v36i4.pp682-701

Resumen

En este intento de abordar aspectos fundamentales como los derechos humanos y el quehacer de la administración pública, se puede contribuir a una explicación dada las funciones que llevan a cabo los municipios como instancia de gobierno. Los derechos humanos como derechos inherentes a la persona, suponen un derecho respetuoso de la persona, protegen la igualdad y la libertad, procuran el acceso a satisfactores indispensables para el desarrollo del individuo; complementándose con la declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social. Como instancia de gobierno los ayuntamientos tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos. Por lo tanto se define el concepto, los principios y la clasificación de los mismos. Asimismo, su importancia dentro de la planeación para el desarrollo. Concibiendo a los servicios públicos como derecho de los individuos. El derecho al agua y a la seguridad pública.


Palabras clave:

Derechos humanos, servicios públicos, administración pública, planeación.

Abstract

In this attempt to broach fundamentals such as Human Rights and the functions of Public Administration, we can contribute to existing definitions, taking into account the duties carried out by local authorities as representatives of government. If we identify Human Rights as the fundamental rights of the individual; this supposes respect for the individual, and guarantees equality, freedom and access to satisfiers, essential for the development of the individual: these rights are reaffirmed by the Declaration on Social Development and Progress.As a representative of government, town councils are responsible for the provision of public services.  herefore, in this paper, the concept, principles and categories of these services are defined and their importance in development planning is described. Public Services  re considered the right of the individual and include the right to water and to public order.


Keywords:

Human rights, public services, public administration, planning.

1. INTRODUCCIÓN

Los individuos no estamos alejados de las diversas actividades del Estado, siempre estamos en contacto de manera directa o indirecta, lo que haga o deje de hacer nos afecta.

El municipio como instancia de gobierno también realiza funciones, y es ésta instancia de gobierno a la cual estamos tan cerca, realiza funciones como administrar el patrimonio, administrar el recurso humano y material. También funciones llamadas sustantivas o de gestión, debe atender todo lo relacionado con los servicios públicos, la seguridad, bienestar y desarrollo de sus habitantes, otorgándoles las garantías a que tienen derecho. Para la mayoría de los municipios, la dotación de servicios públicos es la principal tarea de su administración.

Ahora bien, con este trabajo pretendo explicar y analizar la relación derechos humanos y gestión pública o gestión pública de derechos humanos. Cabe destacar la importancia de los servicios públicos como un derecho de los individuos y de las comunidades.

Los servicios públicos municipales son aquellos que por ley deben prestar los ayuntamientos. La constitución federal los enumera y las constituciones locales y las leyes orgánicas municipales señalan las atribuciones de los ayuntamientos estableciendo que corresponde a los municipios organizar y reglamentar su administración y funcionamiento. Y por otro lado, tenemos los derechos económicos, sociales y culturales o llamados de segunda generación; en donde se demanda al estado que implemente acciones que satisfará las necesidades de los individuos.

2. Los derechos humanos y la gestión pública

2.1 Concepto

Los derechos humanos son literalmente los derechos que una persona posee por el simple hecho de que es un ser humano: droits de l’homme, menschenrechte (Carmona, 2002:25).

El mismo término señala una fuente: humanidad, naturaleza humana, ser una persona o un ser humano.

2.2 La declaración universal de los derechos humanos

Se promulgo en 1948 en París, Francia, por la asamblea General de las Naciones Unidas y fue precedida por la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes de Bogotá en mayo de ese mismo año (Zamora, 2007:34).

La Declaración universal de los derechos humanos esta compuesta por treinta artículos. Ésta se estructura en cuatro rublos fundamentales (Rene Bassin)1:

a) Los derechos personales, que establecen los límites de intervención estatal hacia la persona, para la protección de la vida, la libertad, la seguridad y la privacidad, entre otros derechos fundamentales.

b) Los derechos que pertenecen al individuo con relación al grupo social en el cual participa, tales como el derecho a la privacidad de la familia, el derecho a casarse, la libertad de movimiento dentro del país o fuera de él, el derecho a la nacionalidad, el derecho de asilo en caso de persecución, el derecho a la propiedad y a practicar una religión.

c) Las libertades civiles y los derechos políticos, establecen la libertad de expresión y pensamiento, la libertad de asociarse, el derecho al voto y a participar en las elecciones, así como el acceso al gobierno y a la administración pública.

d) Los derechos de naturaleza económica o social, destacan el derecho al trabajo y a la seguridad social, a formar y asociarse con sindicatos, al descanso, a la salud, a la educación y a participar en la vida cultural de la sociedad.

Actualmente se ha generalizado la clasificación de los derechos humanos en tres generaciones: la primera comprende los derechos civiles y políticos; la segunda, de los derechos económicos, sociales y culturales; y la tercera, los llamados los nuevos derechos humanos, como el derecho al desarrollo, la paz, la libre determinación de los pueblos y el aprovechamiento común de la humanidad de los bienes materiales.

Aunado a lo anterior, es importante revisar algunos artículos de la Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su resolución 2542 del 11 de diciembre de 1969.

En la primera parte que se refiere a los principios, el artículo primero menciona que todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él.

El segundo artículo señala que el progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia social ()…

Por lo cual el progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Esto se logrará con (artículo 18) la adopción de medidas pertinentes, legislativas, administrativas o de otra índole, que garanticen a todos no sólo los derechos políticos y civiles, sino también la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales…

Para fines de este estudio, me referiré a los derechos humanos de segunda generación; en ellas se exige al Estado el implemento de acciones y programas de manera que las personas las gocen.

2.3 Derechos de la segunda generación

Los derechos de la segunda generación comprenden los derechos económicos, sociales y culturales, como se describen en la figura 1; Aguilar los enuncia así:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

⁘ Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

⁘ Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

⁘ Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

⁘ Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

⁘ Tenemos derechos a la seguridad pública.

⁘ Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Son responsabilidad del estado, satisfacer estos derechos, de acuerdo a nuestro marco jurídico, por la persona administrativa de quien dependen, en federales, estatales y municipales.

2.4 La gestión pública

Por otra parte, es la administración pública municipal donde se tiene lugar la relación más próxima entre Estado y Sociedad, es ella la instancia elemental de la vida pública del individuo y la sociedad. Partiendo de esas consideraciones podemos determinar en dos ámbitos las atribuciones y funciones del ayuntamiento: primero, la administración de los recursos propios del municipio, segundo, la gestión de intereses comunes de la localidad. La función de gestión la enmarcaremos como funciones sustantivas, corresponden a las funciones sustantivas las de servicios públicos, desarrollo económico y social, entre otras.

Desde la perspectiva de la gestión como tarea municipal, entendemos a la gestión como “la organización y el manejo de una serie de recursos organizativos, financieros, humanos y técnicos por parte de la municipalidad para proporcionar a los distintos sectores de la población los satisfactores de sus respectivas necesidades de bienes de consumo individual y colectivo” (INAFED,2007:143).

3. La planeación del desarrollo

La planeación es una función de la administración que consiste en identificar los objetivos generales de una institución o de un conjunto de instituciones, a corto, mediano y largo plazo; definir las políticas o estrategias para alcanzar esos objetivos; ordenarlos de acuerdo a prioridades; establecer el marco normativo dentro del cual se desenvuelven las acciones de la institución y dar las bases para poder realizar las otras funciones generales de la administración: la programación, el financiamiento, la administración de personal, el control y evaluación.

La planeación, como función de la administración pública, puede ser de diversas clases según el sector, la actividad o la función a la que se refiera. Si se alude a alguna de las grandes actividades sociales, se habla de la planeación económica o de la planeación social; hoy en día, ambas se integran en el concepto de planeación del desarrollo.

La planeación que se lleva a cabo en la administración pública es de carácter económico y social; es planeación para el desarrollo.

Se entiende como desarrollo, la condición de vida de una sociedad en la cual las necesidades auténticas de los grupos y/o individuos se satisfacen mediante la utilización racional, es decir sostenida, de los recursos y los sistemas naturales. Este concepto integra elementos económicos, tecnológicos, de conservación y utilización ecológica, así como lo social y político.

Un sentido con mayor aplicabilidad y concreción en la definición de desarrollo establecería que el mismo está caracterizado por condiciones en las cuales los bienes y servicios se encuentran crecientemente al alcance de los grupos sociales que conforman la sociedad.

Por otra parte el desarrollo establecería una condición de acceso a los servicios sociales y a la participación social activa. En el primero de los casos se hace referencia a los sistemas de educación, y a la satisfacción de las necesidades de sobrevivencia en términos de alimento, vivienda, vestido, salud y seguridad (Martínez, 1985:102).

Bases e instrumentos de la prestación de servicios públicos a considerar.

Bases jurídicas:

• Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Constitución estatal

• Ley orgánica municipal

• Bando de policía y buen gobierno

• Reglamento de servicios

Bases programáticas:

• Plan nacional de desarrollo

• Plan estatal de desarrollo

• Plan municipal de desarrollo

• Programas relacionados en los tres niveles

Bases de coordinación:

• Convenios únicos de desarrollo en la prestación de servicios

• Descripción de los servicios públicos municipales. (INAFED, 2007:119).

4. Los servicios públicos

Se considera la parte visible de la administración municipal la atención de las necesidades colectivas, es decir, la función de los ayuntamientos es la de prestar servicios públicos a sus localidades. Esta importante tarea se origina en la fase del desarrollo del estado conocida como “Estado Benefactor” o “Estado de Servicio”.

Dentro del orden jurídico se reserva al municipio la responsabilidad de prestar servicios públicos. Es importante señalar que a partir de las reformas al artículo 115 constitucional, esa tarea adquirió el carácter de mandato constitucional al establecer en la fracción iii que los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los servicios públicos que la misma enumera.

Esta disposición cobra gran relevancia ya que define explícitamente y en forma precisa la competencia y el campo de acción que la autoridad municipal debe atender.

El mismo artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que los, “municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les correspondan”.

Para evitar equívocos, de entrada conviene señalar lo que se entiende por servicio público, además de las diversas teorías que la analizan, las características que la componen, así como su clasificación y principios que lo norman.

Concepto de servicio público: Son todas aquellas actividades que realiza el ayuntamiento de manera uniforme y continua, para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad. Son ejemplos de servicios públicos: agua potable, alcantarillado, mercados, panteones, rastros, calles, parques y transportes.

Los servicios públicos juegan un papel muy importante dentro de las funciones que desempeña el ayuntamiento, ya que a través de ellos se refleja la buena marcha de la administración y se responde a las demandas planteadas por la comunidad para mejorar sus condiciones de vida.

Al municipio no sólo le corresponde la conservación y preservación de las comunidades, así como garantizar la satisfacción del interés público, sino también le compete el desarrollo, desenvolvimiento y perfección de los grupos humanos que habitan su jurisdicción. Debe atender asuntos de fomento comercial, agropecuario, forestal, turístico, así como de cultura, deportes, salud, educación y conservación ambiental.

Teorías sobre el servicio público

De acuerdo a Sayagués las teorías se pueden clasificar en (Sayagués citado en Acosta, 2003):

a) Teorías que lo consideran como toda actividad del estado cuyo cumplimiento debe ser asegurado, reglado y controlado por los gobernantes.

b) Teorías que consideran como servicio público toda la actividad de la administración sujeta a un procedimiento de derecho público.

c) Teorías que consideran como servicio público solamente una parte de la actividad del estado.

Así, tenemos que las características más importantes del servicio público son:

1. Es una actividad técnica, encaminada a una finalidad.

2. Esa finalidad es la satisfacción de necesidades básicas de la sociedad, es de interés general, que regula el derecho público, pero que, en opinión de algunos tratadistas, no hay inconveniente en que sea de derecho privado.

3. La actividad puede ser realizada por el estado, o por los particulares (mediante concesión).

4. El régimen jurídico que garantice la satisfacción, constante y adecuada de las necesidades de interés general; régimen jurídico, que es de derecho público.

Clasificación del servicio público

El servicio público de acuerdo a Oviedo se puede clasificar como sigue (Oviedo citado en Acosta, 2003):

a) por razón de su importancia: en esenciales que se relacionan con el cumplimiento de los fines del propio estado (servicios de defensa nacional, policía, justicia, etc.) y secundarios.

b) Necesarios y voluntarios, según que las entidades públicas estén o no obligadas a tenerlos.

c) Por razón de su utilización, en obligatorios y facultativos. Los primeros se imponen a los particulares por motivos de interés general; los segundos, su uso queda a libre voluntad del usuario.

d) Por razón de su competencia, se dividen en exclusivos y concurrentes. Los exclusivos sólo pueden ser atendidos por entidades administrativas por encargo de éstas (policía, defensa nacional, correos, telégrafos); los concurrentes se refieren a necesidades que también satisfacen el esfuerzo particular.

e) Por la persona administrativa de quien dependen se dividen, de acuerdo con nuestro marco jurídico: federales, estatales y municipales.

f) Por razón de los usuarios se clasifican en generales y especiales. Los primeros consideran los intereses de todos los ciudadanos sin distinción de categoría, todos pueden hacer uso de ellos; los segundos sólo se ofrecen a ciertas personas en quienes concurran algunas circunstancias determinadas.

g) Por la forma de aprovechamiento: hay servicio de que se benefician los particulares uti singuli, es decir, mediante prestaciones concretas y determinadas, y otros que se aprovechan uti universi, es decir, que satisfacen de una manera general e impersonal las necesidades, por ejemplo, el servicio de alumbrado público.

h) Por la manera como se satisfacen las necesidades colectivas, los servicios públicos pueden ser directos o indirectos.

i) Por su composición: pueden ser simples, cuando son únicamente servicios públicos; mixtos, cuando son servicios montados según normas de derecho privado.

También pueden clasificarse de la siguiente forma:

Servicios básicos: agua potable, drenaje y alcantarillado, calles y banquetas, alumbrado público.

Servicios básicos complementarios: servicio de limpia; mercados y centrales de abasto; educación; panteones; rastros; transporte público; vialidad y ordenamiento territorial, etc.

Protección a la comunidad: salud; Asistencia social; protección ecológica; prevención de desastres; comunicación social.

Bienestar social: parques y jardines; protección y fomento del patrimonio. Fomento de la actividad económica: agropecuarios; industriales y de servicios.(Fuentes,1990:10‐2).

Principios de los servicios municipales

Existen ciertos principios que las autoridades municipales deben tomar en cuenta para prestar los servicios públicos a la comunidad.

Principio de igualdad. Este principio significa que un servicio se debe proporcionar a todos los integrantes de la comunidad, sin incurrir en distinciones, favoritismos ni discriminaciones, el servicio debe representar un beneficio colectivo. Es decir, los servicios públicos se deben prestar en igualdad de condiciones a toda la población del municipio.

Principio de permanencia. Un servicio público debe ser proporcionado de manera regular y continua, de tal manera que no haya interrupción en su prestación

Principio de adecuación. El servicio público debe responder en cantidad y calidad a las necesidades de los habitantes del municipio. El órgano responsable deberá contar con el equipo, instalaciones y personal suficiente para cubrir las demandas de la comunidad (INAP, 1985:12).

Autores como Fernández Ruíz (1997:338) incluyen dentro de los principios el de obligatoriedad, continuidad y gratuidad.

Principio de obligatoriedad. Predica que el estado tiene el deber de asegurar su prestación, mientras subsista la necesidad de carácter general que está destinado a satisfacer.

Principio de continuidad. Como la oferta permanente de usar un servicio público dado, dentro de los calendarios, de los horarios y bajo las condiciones y términos señalados en su normatividad reguladora.

Principio de gratuidad. No estriba tanto la gratuidad del servicio público en que su uso sea gratuito como en prestarlo sin ánimo de lucro, lo cual no ocurre, salvo casos excepcionales, cuando queda a cargo de particulares, circunstancia que impide aceptar la gratuidad como otro principio del servicio público.

Tipos de servicios

Los servicios públicos son diversos porque comprenden, por lo general, aquellas necesidades que la propia comunidad requiere a lo largo de su evolución, tales servicios públicos son los que se enuncian a continuación:

Agua potable. Este servicio implica la instalación, mantenimiento y conservación de las redes de agua; su potabilización, su distribución y la vigilancia de las calidades del agua y de las condiciones sanitarias de las instalaciones.

Alumbrado público. Este servicio consiste en iluminar las dependencias y áreas públicas y vigilar los programas de mantenimiento de las redes de alumbrado público.

Alcantarillado. Comprende dos aspectos: el drenaje sanitario y el pluvial. El drenaje sanitario tiene por finalidad la eliminación de aguas negras hasta aquellos lugares en donde se les pueda dar debida utilización. El drenaje pluvial tiene por objeto la conducción del agua de lluvias para evitar su estancamiento.

Calles y pavimentación. El trazo y la construcción, ampliación y mantenimiento de las vías públicas es un servicio típicamente municipal que requiere la supervisión directa de la autoridad local, a fin de que las actividades que se realizan en el municipio no se entorpezcan.

Embellecimiento y conservación de los poblados y centros urbanos. Este servicio se ocupa de la realización de obras de conservación y mantenimiento de los centros de población para resguardar su imagen urbana.

Limpia. Es un servicio público que consiste en la recolección y destino de basuras y desechos; a fin de preservar el medio, requiere de colaboración de los vecinos para mantener limpias las calles y los lugares públicos.

Mercados. Es un servicio por medio del cual la administración proporciona lugares y locales para que se realicen las actividades comerciales y para verificar las condiciones higiénicas de las mercancías destinadas al consumo humano.

Cementerio y panteones. Este servicio tiene por objeto proporcionar sitios adecuados para las inhumaciones o incineraciones de cadáveres, implica el cobro de derechos y el mantenimiento de las instalaciones.

Parques y jardines. Mediante este servicio público el municipio brinda a sus habitantes lugares de esparcimiento y áreas verdes que operan como pulmones urbanos. El mantenimiento abarca las fuentes y los motivos ornamentales.

Rastros. Al proporcionar este servicio, el municipio se ocupa de vigilar la matanza de los animales que son para el consumo de la población, cuidando que se lleve a cabo en cantidades autorizadas y bajo las condiciones de salubridad e higiene necesarias.

Seguridad pública. Las necesidades de seguridad pública de una comunidad comprenden la disponibilidad de una convivencia plena dentro de una situación de respeto, tanto en lo individual como en lo colectivo. (INAFED, 2007:121).

Aspectos importantes relacionados con la prestación de servicios básicos

El compromiso que se requiere para obtener un verdadero servicio de calidad requiere que el personal de cualquier institución comparta una preparación y formación de calidad.

Aquí la importancia de tomar en cuenta el perfil de la persona que forma parte de cualquier área de servicio hacia la ciudadanía, puesto que el desempeño en cualquier trabajo, le permitirá cumplir de manera profesional con las funciones que le corresponden en el lugar en que se encuentre y esto a su vez evitará contar con elementos faltos de compromiso y responsabilidad. Lo anterior sólo podrá lograrse al contar con todos y cada uno de los factores necesarios. Donde la organización, la participación y la exigencia de la población en cuanto los servicios que se reciban, además del conocimiento y la información que se tenga respecto de las funciones y atribuciones que tienen cada una de las instituciones y organismos que se encuentren dentro de la comunidad permitirá el acceso a las mismas.

El derecho al agua

El abastecimiento de agua potable constituye un servicio público, como ya se ha mencionado, que el estado y municipios deben proveer de manera obligatoria a los individuos, el acceso al recurso es una necesidad colectiva.

Al ser el agua un elemento indispensable y fundamental para la vida, se le concibe como una necesidad humana. Por necesidad podemos entender a “aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir”.

De acuerdo a Tello (2006:4), al hablar de necesidades humanas, nos referimos a los elementos o bienes que han de ser satisfechos con el objetivo de mantenerse y desarrollar funciones básicas.

En esta lógica, la necesidad del ser humano respecto del agua no se limita a la posibilidad de acceder a la cantidad suficiente de agua para beber, también se requiere para preparar alimentos, para el aseo personal y para el funcionamiento de los servicios de saneamiento (Tello, 2006:5).

El derecho a la seguridad pública

Por otro lado, conforme al diccionario de la Real Academia Española2, por seguridad se entiende calidad de seguro, es decir cierto, indubitable y en cierta manera infalible, así como firme, constante. Con respecto al término público lo encontramos como conocido, notorio, divulgado, concerniente a lo relativo a todo el pueblo, así como visto o sabido de todos.

Por seguridad pública debemos entender la protección que el estado debe generar a través de los mecanismos de control penal, y del mantenimiento de la paz pública de que ha sido dotado, mediante acciones de prevención y represión de ciertos delitos y faltas administrativas que vulneran la seguridad, particularmente realizará esta función a través de los sistemas de procuración e impartición de justicia y de los sistemas policiales con los que cuente (Corona, 2005 :60).

Corona Aguirre (2005:68) comparte el concepto de resguardar el orden público, mediante una serie de acciones, programas y cualquier actividad de prevención o represión que protejan a la sociedad de los actos delictivos y faltas administrativas. Dichas acciones son llevadas a cabo por el Estado y principalmente a través del control penal.

Podemos referir que son tres los principales valores protegidos por el Estado en su función de seguridad pública.

La vida y la integridad de la persona

La vida es el valor supremo de todo ser humano y, por tanto, el primero y principal valor que debe ser objeto de una adecuada protección jurídica y material por parte del Estado. Además, para que los individuos tengan la posibilidad de desarrollar sus potencialidades dentro del conglomerado social es imprescindible una especial protección a su integridad física.

La tutela de estos valores se lleva a cabo a través de actividades de prevención, con las que se busca evitar la realización de ciertas conductas que el legislador a descrito como típicas en el ámbito penal, por afectar los bienes jurídicos más importantes. También contra posibles actos de autoridad.

Los derechos y las libertades de las personas

La tutela de los derechos humanos y la preservación de sus libertades implican la protección de los individuos frente al Estado, específicamente nuestra Constitución política, en su parte dogmática, reconoce los derechos fundamentales de todo individuo, esos que le son inherentes y que reclama ante el ordenamiento jurídico por su simple calidad de ser humano. Las garantías individuales son otro de los valores tutelados en un régimen de seguridad pública. Así, la población encuentra protegidos sus derechos y libertades contra cualquier acto de autoridad, ya sean actos de molestia (artículo 16 Constitucional) o de privación (artículo 14) por parte de cuerpos policiales en labores de investigación o prevención; de los agentes del Ministerio Público, personal de las procuradurías; de magistrados, jueces y demás miembros del Poder Judicial, y en al ámbito administrativo, de los custodios o personal distinto de los centros de readaptación social. Sin embargo se otorga facultad al estado para afectarlas siempre y cuando cumpla con todas y cada una de las formalidades esenciales de los procedimientos que para tales supuestos establece la ley.

El orden y la paz públicos

El orden público es una condición necesaria para la subsistencia del Estado mismo, sin él se está en presencia de una sociedad desordenada, gobernada por el caos y la anarquía, circunstancias que conducen al Estado a su autodestrucción.

En una sociedad donde el orden y la paz públicos no tengan un papel fundamental difícilmente puede hablarse de ejercicio de libertades individuales y salvaguarda de derechos. El orden público es el sustento de la cohesión social que motiva la existencia del Estado (González.2002:127).

5. CONCLUSIONES

Se sostiene que las necesidades humanas definen a la naturaleza humana la cual da origen a los derechos humanos: “las necesidades establecen los derechos humanos”. Por otro lado, para el reconocimiento de los derechos económicos y sociales se requiere de la intervención del estado en la regulación de la actividad económica y social. Queda claro entonces, que la prestación de los servicios públicos, que es una actividad que se le faculta al municipio para satisfacerla junto con otras funciones de gestión que le corresponden es un derecho humano; la falta de los mismos es atentar contra el individuo, es decir, la no prestación de estos servicios es una violación a los derechos humanos de los individuos y de las comunidades.

Sin embargo hay que reconocer que la estructura de la distribución financiera en México entre federación, estados y municipios constituye una barrera para alcanzar la creación de una infraestructura y administración de mejores servicios. Aunado a esto, los procesos de planeación no han funcionado, sus objetivos no son cubiertos y/o la elaboración del plan se convierte en requisito a cumplir. El municipio hoy en día debe estar atento a la exigencia universal de respeto a los derechos humanos.

Notas

  1. Miembro de la comisión redactora de la declaración, Declaración Universal de los Derechos Humanos, San José, Costa Rica. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1995.
  2. Diccionario de la Real Academia Española. Disponible: http://dle.rae.es/?id=DgIqVCc (marzo 2010).

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