Ciencia y Sociedad, Vol. 36, No. 1 Enero-Marzo, 2011: p.143-162, • ISSN: 0378-7680 (impresa) • ISSN: 2613-8751 (en línea)

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

(Public administration and human rights in Mexico)

DOI: http://dx.doi.org/10.22206/cys.2011.v36i1.pp143-162

* Universidad del Istmo (UNISTMO), Campus Ixtepec, Oaxaca, México. Email: j_cordero@bianni.unistmo.edu.mx 

Recibido: Aprobado:

Intec Journals - Open Access

Resumen

La administración pública necesita ordenarse adecuadamente, es decir organizarse para llevar a cabo una actividad. Por lo tanto busca formas de organizarse que respondan lo mejor a las necesidades del país. Como órgano del Estado se obliga a garantizar el ejercicio de las garantías individuales y sociales y de algunos derechos humanos. Los derechos humanos como derechos inherentes a la persona, suponen un derecho respetuoso de la persona, protegen la igualdad y la libertad, procuran el acceso a satisfactores indispensables para el desarrollo del individuo. Se presentan algunos órganos o unidades administrativas facultadas para intervenir y conocer de las diferencias entre la administración pública y los gobernados; no sólo frente al poder público, sino también, ante instancias particulares como los bancos, proveedores de bienes y servicios y prestadores de servicios médicos.


Palabras clave:

Administración pública, derechos humanos, organización administrativa.

Abstract

The organization of Public Administration needs to improve; it must be organized to complete a particular task efficiently. For that reason public administration seeks a form of organization that best responds to the needs of the country.

As an agency of the state, it is bound to guarantee individual social freedoms and various Human Rights. Human Rights are defined as those rights inherent to all humans; such as respect for the individual, equality and freedom and access to the means necessary for personal development.

A number of agencies or administrative units authorized to mediate in and study the differences that exist between Public Administration and the governed are presented in this paper, not just those directly related to the government but also those related to banks, goods and services and health care providers.


Keywords:

Public administration, human rights, administrative organization.

INTRODUCCIÓN

Es el estado a través de sus poderes establecidos en la constitución, quien se obliga a garantizar el ejercicio de las llamadas garantías individuales y sociales previstas en ella y en otros ordenamientos de carácter internacional, así como de los derechos humanos que tenemos. El cumplimiento y disfrute requieren de la participación del Estado y de la corresponsabilidad de la sociedad.

El presente trabajo describe como el Estado a través de uno de sus órganos, en este caso el poder ejecutivo, es decir la administración pública, mediante sus diversas formas de organización administrativa realiza su actividad o fin. También se refiere a la figura del Ombudsman, cuya actuación es velar por los derechos humanos. Asimismo, se hace referencia a algunos órganos administrativos que tienen como función asegurar el ejercicio y disfrute de las garantías individuales y sociales y de una buena parte de los derechos humanos.

El objetivo del trabajo es que las personas conozcan que la administración pública se ha dotado de instituciones de diversa naturaleza con fundamento en leyes, reglamentos y acuerdos expedidos al efecto, para dar satisfacción a las necesidades y al cumplimiento de las garantías individuales y sociales.

La administración pública

Es el estado mexicano, a través de los poderes constituidos establecidos en nuestra constitución, quien se obliga a garantizar el ejercicio de las llamadas garantías individuales y sociales previstas.

Es el estado quien asume la obligación jurídica de asegurar el ejercicio y disfrute de las garantías individuales y sociales y, consecuentemente de una buena parte de los derechos humanos que tenemos. Bajo la teoría de las funciones del Estado y el principio de división de poderes, expuesta como una teoría política necesaria para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización de los Estados constitucionales modernos. La separación de poderes impone la distribución de funciones entre cada uno de los poderes. De manera que el poder legislativo tenga exclusivamente la función legislativa, el poder judicial, la función judicial, y el poder ejecutivo, la función administrativa (Fraga,1990:28).

En el estado mexicano y en términos del artículo 89 constitucional, es al poder ejecutivo, es decir la administración pública, a quien corresponde proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes.

De acuerdo a Sánchez (2000:74), la administración pública es aquella actividad que se encuentra escenificada por el Estado a través de una serie de dependencias y organismos que integran los sectores centralizado y paraestatal y que lleva como finalidad atender necesidades de interés social o colectivo. Para Serra Rojas (1977:77-79) la administración pública es una entidad constituida por los diversos órganos del Poder Ejecutivo Federal, que tiene por finalidad realizar las tareas sociales, permanentes y eficaces de interés general que la constitución y las leyes administrativas señalan al Estado para dar satisfacción a las necesidades generales de una Nación.

Formas de organización administrativa

Sánchez (2000:132) define al concepto de órgano del Estado como “el conjunto de elementos materiales y personales con estructura jurídica y competencia para realizar determinada actividad del Estado”, agrega, “así tenemos que órgano del Estado puede considerarse el Congreso de la Unión, o bien cada una de las Cámaras, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Juzgado de Distrito, una secretaría de Estado, etc.”. Por otro lado tenemos los órganos de la administración pública instituidos como base de la división del trabajo en virtud de las atribuciones que tiene encomendadas el poder ejecutivo.

Órgano de la administración pública o unidad administrativa

Es el conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad, relativa al poder ejecutivo y desde el punto de vista orgánico, depende de éste, por ejemplo una secretaría de Estado, un departamento de Estado, una comisión intersecretarial, etcétera. (ibídem, 2000:132-133).

Las formas de organización administrativa representan la ordenación congruente y sistemática de todas las dependencias y organismos que integran el aparato público componente del poder ejecutivo, para planear, coordinar, ejecutar y controlar las diversas actividades propias de la función administrativa del Estado.

Las formas en que se ordenan los órganos administrativos para constituir y dar unidad a la administración pública son las siguientes:

La centralización, la desconcentración y la descentralización administrativa (Fraga, 1990:165). Sánchez adiciona una forma más de organización que comprenden las empresas públicas, de participación estatal y los fideicomisos (ibídem, 2000:142).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habla de dos importantes sectores que constituyen las formas de organización administrativa federal, el artículo 90 dice:

La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.(H. Congreso de la Unión, 2002).

A su vez la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 1°, menciona:

“La presente ley establece las bases de la organización de la Administración Pública Federal; centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los departamentos administrativos, integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”. (H. Congreso de la Unión, 2002).

La centralización es la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articuladamente bajo un orden jerárquico a partir del presidente de la república, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución (Acosta, 2003:92).

La desconcentración consiste en una forma de organización administrativa, en la cual se otorgan al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía. El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía que le llaman autonomía técnica, que significa el otorgarles facultades de decisión (limitadas) y cierta autonomía financiera presupuestaria (Acosta, 2003:211).

Las comisiones intersecretariales son órganos administrativos intermedios creados para la atención de asuntos que implican el ejercicio de la actividad administrativa en diversas ramas o materias, están integradas por uno o varios secretarios de Estado, o jefes de departamento, o directores o gerentes de organismos descentralizados, o empresas de Estado o representantes de ellos (ibídem, 2003:193).

La descentralización administrativa es una forma de organización que adopta la administración pública para desarrollar: a) o bien actividades que competen al Estado, b) o que son de interés general en un momento dado, a través de organismos creados especialmente para ello, dotados de: 1. personalidad jurídica, 2. patrimonio, y 3. régimen jurídico propio (ibídem, 2003:226).

El Ombudsman

En los estados modernos, análogamente a las funciones de la administración pública, se ha establecido la figura del Ombudsman1, palabra de origen sueco que se identifica como “defensor del pueblo” y que también se denomina según el país, procurador, comisario, médiateur (Ombudsman francés), proveedor de justicia o comisionado.

La esencia de esta institución, según Arenas (2002:71), tiene como principal función la supervisión de los actos y resoluciones de la administración pública y de sus agentes, que su actuar está encaminada a comprobar si se han respetado los derechos proclamados en cada institución o si la administración sirve con objetividad a los intereses generales y con los principios que, de acuerdo con la ley y el derecho, deben guiar toda su acción. Continuando con Arenas, nos dice que este órgano unipersonal, carece de facultades coercitivas y que sus determinaciones, conocidas como recomendaciones, se sustentan en su autoridad moral, por lo que las autoridades destinatarias se ven obligadas a acatarlas y corregir errores, excesos y desviaciones.

Su estructura, procedimientos y demás formas de operación se encuentran establecidos en las leyes.

Algunas características que distinguen al Ombudsman son su independencia, autonomía, imparcialidad, accesibilidad, carácter no vinculatorio de sus resoluciones, auctoritas, y publicidad.

Los derechos humanos

Los derechos humanos son las facultades que tenemos los seres humanos, por el solo hecho de serlo, son inherentes a la persona humana y le permiten vivir y desarrollarse en condiciones de dignidad. Los gobiernos tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de estos derechos. Estos se fundamentan en valores elementales como: la vida, la igualdad, la libertad, la seguridad, el desarrollo y la paz, entre otros2.

El 10 de diciembre de 1948, la asamblea general de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos artículos se reproducen a continuación.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Administración pública y derechos humanos

De acuerdo a Arenas, el estado mexicano ha venido creando instituciones y mecanismos jurídicos para dar atención, promoción y solución a las diferentes necesidades derivadas del ejercicio y cumplimiento de los derechos humanos en nuestro país.

Teniendo una idea de lo que es la administración pública, podemos agregar, que ha venido estableciendo instancias y mecanismos de atención a los derechos fundamentales de los gobernados. Según Arenas (2002: 72), pareciera ir sustituyendo progresivamente las funciones del Ombudsman o atomizarlo en múltiples organismos. Continúa el mismo autor,

“incluso, estas instituciones y mecanismos comprenden el reconocimiento, ejercicio y defensa de los derechos específicos de los gobernados, no sólo frente al poder público sino también, en algunos casos, frente a instancias particulares como los bancos, los patrones, los prestadores de servicios médico y los proveedores de bienes y servicios en general”. (Ibidem).

Fundamentando lo anterior, se enuncian brevemente algunas instituciones, así como sus principales funciones:

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). El 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley de la Comisión nacional para el Desarrollo de los pueblos Indígenas y se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista. Este decreto entró en vigor a partir del 5 de julio de 2003.

La CDI es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica y presupuestal y administrativa.

Cuya misión es “orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicos para alcanzar el desarrollo integral y sustentable y el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2° de la Constitución política de las Estados Unidos Mexicanos”.

También pretende, que, los pueblos y comunidades indígenas definan sus proyectos de desarrollo en un marco de equidad e inciden en la formulación, aplicación de políticas públicas para su beneficio, viven en condiciones sociales y económicas similares al promedio nacional y gozan de plena vigencia de sus derechos y respeto a su diversidad.

La CDI se conduce bajo los siguientes principios: observar el carácter multiétnico y pluricultural de la nación; promover acciones contra la discriminación o exclusión social y para la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural; impulsar la integridad y transversalidad de políticas, programas y acciones de la administración pública federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; y, fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras.

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto el 13 de enero de 1977, a partir de la fusión del Instituto mexicano para la Infancia (IMPI) con la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez (IMAN).

Este organismo coordina el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, encargadas del desarrollo de la familia, de la protección de la infancia y de la prestación de servicios de asistencia social.

Tiene como visión: ser la institución rectora de las políticas pública con perspectiva familiar y comunitaria que hace de la Asistencia Social una herramienta de inclusión mediante el desarrollo de modelos de intervención teniendo como ejes la prevención, la profesionalización y la corresponsabilidad social.

Procuraduría Agraria (PA). Organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio. Surge con motivo de la adición de la fracción xix al artículo 27 constitucional, publicada en el diario oficial de la federación el 2 de febrero de 1983.

Promueve la pronta y eficaz administración de la justicia agraria, garantizando la seguridad en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, en los terrenos nacionales, las colonias agrícolas y ganadera y en la propiedad privada rural; garantiza y defiende los derechos agrarios, así como la relativa a los derechos humanos que pudieran incidir en materia agraria.

Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los intereses del público consumidor.

El 5 de febrero de 1976, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece los derechos para la población consumidora y crea el organismo especializado en la procuración de justicia en la esfera del consumo.

También, la procuraduría lleva cabo sus funciones de conformidad con un marco jurídico que deriva de los principios establecidos por el artículo 28 constitucional.

Procuraduría para la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado. En 1984 se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, agregando un II y IV párrafo al artículo 122, para crear un órgano llamado Procuraduría para la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, dentro de la estructura del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para la búsqueda de una ágil y adecuada procuración de la justicia. La procuraduría es un organismo de interés social que tiene como fin primordial, defender en forma gratuita los derechos laborales de los empleados públicos.

Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Creado por decreto presidencial el 22 de agosto de 1979, el Instituto de la Senectud (Insen), se dedicó a proteger y atender a las personas de 60 años y más. El 17 de enero del 2002, también por decreto presidencial, pasó a formar parte del sector que encabeza la Secretaría de Desarrollo Social y modifica su nombre por el de Instituto Nacional de Adultos en plenitud (Inaplen). El 25 de junio del 2002 se publica la Ley de los Derechos de las Persona Adultas Mayores, creándose por ella el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam).

Tiene como función el promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, brindándoles empleo, ocupación, retribuciones, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, reduciendo las desigualdades extremas y las inequidades de género.

Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). Organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.

Se crea para ayudar a solucionar las diferencias que se presenten con el médico u otro prestador de servicios de salud; ya sea en la atención pública o privada. Contribuyendo a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA). Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1981.

El INEA es una institución educativa que atiende a personas mayores de 15 años para aprender a leer o a escribir. Además, prepara a quienes no han concluido la primaria o secundaria. Asimismo, es el encargado de combatir el rezago educativo para lograr una mejor forma de vida y de nuevas oportunidades para las personas jóvenes y adultas.

Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJER). Creado mediante Ley del Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001. El instituto Nacional de las Mujeres es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones. Tiene como objeto promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación en la vida política, cultural, económica y social del país.

Son sujetos de los derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento

El instituto tiene entre otros objetivos específicos, la promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres. También, la promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia.

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Organismo público descentralizado con autonomía técnica y jurídica para dictar sus resoluciones y laudos, facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes, así como atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2000.

Tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos de los usuarios frente a las instituciones financieras, públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas; arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.

Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia. Comisión intersecretarial de carácter permanente, que tendrá por objeto coordinar y definir las políticas, estrategias y acciones que garanticen el desarrollo pleno e integral de niñas, niños y adolescentes.

El consejo esta integrado por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, Educación Pública, Salud y del Trabajo y Previsión Social, y los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Tiene sus bases en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4° que consagra el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y establece que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, así como el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, y otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Las anteriores son algunas instituciones que se encargan de dar protección y defensa a derechos fundamentales específicos de los gobernados.

CONCLUSIONES

Muy a pesar de la existencia de un Ombudsman nacional como organismo de protección a los derechos humanos que ampara el órden jurídico, como hemos visto, han surgido diversos Ombudsman específicos o podríamos decir por materia. No creo que la intención sea reducir los espacios de actuación jurídicoadministrativa de la CNDH, y sí la de aprovechar las estructuras administrativas y otros elementos de los diversos organismos de la administración pública. Lo que tiene prioridad ahora es la atención de ciertos grupos como los indígenas, los niños, las niñas y las mujeres, que tienen que ser atendidos por aparte.

Notas

  1. “Ombudsman es uno o varios funcionarios designados por el órgano parlamentario, por el ejecutivo o por ambos, con el auxilio del personal técnico que poseen la función esencial de recibir e investigar las reclamaciones de los gobernados realizadas por la autoridades administrativas, no sólo por infracciones legales sino también por injusticia, irracionalidad o retraso manifiesto en la resolución; y con motivo de esta investigación pueden proponer sin efectos obligatorios, las soluciones que estimen adecuadas para evitar o subsanar las citadas violaciones. Esta labor se comunica periódicamente a través de informes públicos generalmente anuales, a los más altos órganos del gobierno, del órgano legislativo o ambos, con la facultad de sugerir las medidas legales y reglamentarias; que consideren necesarias para mejorar los servicios públicos respectivos”. Fix-Zamudio, Héctor (1984), Ombudsman, Diccionario jurídico mexicano, t. VI,p. 307. México, UNAM.
  2. Tomado del Manual de Derechos Humanos: Conceptos Elementales y Consejos Prácticos. Cadenas Humanas, A.C.-CNDH.2003, p.15.

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