Ciencia y Sociedad, Vol. 35, No. 1 Enero-Marzo 2010: p.21-46, • ISSN: 0378-7680 (impresa) • ISSN: 2613-8751 (en línea) • Sitio web: https://revistas.intec.edu.do/

RETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO
XXI
: LOS PUEBLOS INDÍGENAS

21 st Century Human Rights Challenges for indigenous peoples

DOI: http://dx.doi.org/10.22206/cys.2010.v35i1.pp21-46

* UNITMOS, Campus Ixtepec, Oaxaca, México. E-mail: garciayyo@yahoo.com.mx

Recibido: Aprobado:

INTEC Jurnals - Open Access

Cómo citar: García Medina, C. (2010). Retos de los derechos humanos en el siglo XXI : los pueblos indígenas. Ciencia y Sociedad,35(1), 21-46. doi: https://doi.org/10.22206/cys.2010.v35i1.pp21-46

Resumen

Derechos Humanos, posteriormente se examinan los Derechos de los Pueblos Indígenas; haciendo énfasis en los pueblos indígenas de México. Otro aspecto importante, es la nueva relación del Estado mexicano en relación a las étnias, y por último, se retoman notas periodísticas para ver la situación actual sobre los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca, en México. En general los apoyos a las zonas indígenas son muy focalizados y no llegan al grueso de ellos.


Palabras clave:

Derechos humanos, población indígena, México.

Abstract

Rights of Indigenous Peoples are also examined with a particular emphasis on the Indigenous Peoples of Mexico. The significance of the new relationship between the Mexican State and the Indigenous Peoples is also considered. Finally, a review of newspaper articles to examine the current situation of indigenous communities in the state of Oaxaca, Mexico is included. It should be pointed out that Human Rights in Indigenous communities tend to focus on specific rather than general issues


Keywords:

Human Rights. Indigenous Population. México.

INTRODUCCIÓN:

Frecuentemente, en los medios de comunicación observamos que se habla sobre los derechos humanos (DH), sin embargo, el aspecto que se resalta es la continua violación de ellos, no sólo es un problema de las grandes ciudades, sino que abarca a toda la sociedad, pero sobre todo a los pueblos indígenas, para ver el porque de estos atropellos, decidimos remontarnos a la Declaración de 1948 y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007; posteriormente se retomaron algunas reformas a nivel nacional y finalmente se ejemplificó con algunas noticias del Estado de Oaxaca, lo cual nos permitió ver lo mucho que se tiene que trabajar por los DH y sobre todo en lo que respecta a los pueblos indígenas.

1. Artículos sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Recordemos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue el día 10 de diciembre de 1948, después de haber concluido la Segunda Guerra Mundial, en la cual se cometieron una serie de vejaciones sobre las poblaciones doblegadas, a los que utilizaron como conejillos de indias para realizar experimentos, con o sin anestesia. Con la Declaración de los Derechos Humanos se trató de no repetir las atrocidades cometidas en la guerra. Sin embargo, después de la contienda el mundo comenzó a vivir una etapa conocida como la Guerra Fría; en este periodo, el mundo vivió una etapa de tensión nuclear. Dónde hubo guerras locales, como el caso de Vietnam, Camboya, las dos Coreas, la Revolución Cubana, etc.

Bajo este contexto, La Asamblea General de la ONU proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un ideal de igualdad y equidad, considerando la libertad, justicia y paz como la base para el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables para todos los miembros de la familia humana (ONU, 1998). Ideal que no explica los mecanismos para aminorar la desigualdad en el mundo.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio delos derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias (Idem).

El ideal de considerar que los derechos humanos sean resguardados en un régimen de derecho. “Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones” (Ibidem).

De sus 30 artículos, sin lugar a dudas, podríamos decir que todos buscan la armonía dentro de las naciones y entre ellas, sin embargo, se aplican en forma distinta en las naciones, debido a que los países se encuentran en diferentes grados de desarrollo. Por ejemplo, en nuestro país, por los informes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de los especialistas se concluye que continuamente se violan los derechos humanos, sobre todo en las zonas indígenas.

Por eso, es necesario reafirmar los derechos humanos, sobre todo en las naciones en crecimiento, ya que la población que no conoce sus derechos es más susceptible de sufrir atropellos.

Analizaremos algunos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año de 1948. Los artículos fueron tomados al azar. Veamos por ejemplo, lo que dice el artículo 2.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (Sepúlveda 2006: 684).

Sin embargo, al nacer ya se cuenta con ciertas características como color de piel, sexo, religión etc. Las cuales pueden influir en su futuro desarrollo, dependiendo si está del lado de la mayoría o de la minoría.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía (Ibid).

Pero en México se reconoce que las regiones habitadas por los pueblos indígenas carecen de servicios básicos, como el agua potable. Es decir, el desarrollo económico‐social de país, sólo se ha concentrado en ciertas regiones, pero no en las indígenas.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas (Ibidem).

Claro que en México desde hace muchos años ya no existe la esclavitud oficialmente, sin embargo, podemos ver que mucha población entre ellos los indígenas trabajan jornadas de más de ocho horas y sin recibir las prestación de ley.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica (Ibid).

Sin embargo, a los pueblos indígenas aún no se les reconoce su personalidad jurídica. Para el caso de México, se les caracteriza en el artículo dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero deja muchas ambigüedades1 .

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (Ibid).

¿Qué pasa en el estado de Oaxaca y en otros estados del país? Primero se hace justicia y después se busca el delito, claro no es la regla. Pero recordemos que pasó el año del 2006 en el estado de Oaxaca2.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva (Sepúlveda 2006: 685).

En los pueblos indígenas, por lo general, sus tierras son comunales, pero cuando el gobierno mexicano condiciona apoyos económicos o de otra índole sólo a pequeños propietarios, los indígenas buscan demostrar que sus tierras son propiedades individuales. Logrando sólo algunos de ellos los apoyos mencionados.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de supaís, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país (Ibidem).

¿Será verdad? ¿O se seguirán conservando privilegios para los familiares y amigos?

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Recuerden las elecciones del 2006, las elecciones presidenciales; que dejaron mucho que desear por ser “muy transparentes”, por una mínima diferencia de votos se le dio la victoria a nuestro actual presidente, Felipe Calderón Hinojosa3.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses (Ibidem) .

Pero actualmente, a los sindicatos se les ve como los responsables de la “ineficiencia y negligencia” de los trabajadores, por lo que se busca su aniquilación, y negar todos los derechos ganados en los años de la Revolución Mexicana.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (Sepúlveda 2006: 686).

Pero como ya se mencionó en renglones anteriores, en México existen zonas donde los trabajadores no se les respeta sus derechos constitucionales, y reciben un salario mínimo para su subsistencia. Tal vez esté sea un motivo por lo que la población ha recurrido a buscar “trabajo” en el crimen organizado.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (Ibídem).

Los indígenas y el grueso de la población mexicana no goza de seguro en caso de desempleo, lo que existen son programas contra el desempleo o ferias de desempleo, que por lo regular son empleos poco renumerados y sólo sirven para apoyar a la gente un poco de tiempo en lo que encuentran trabajo.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social (Ibid).

Pero si el papá no reconoce a sus hijos, la madre tiene de facto la asignación de los dos roles en la familia y los hijos crecen sin la presencia de la figura paterna y materna; ya que la madre tiene que trabajar para el sustento de la familia. Los abuelos, los hermanos o, en ocasiones, hasta la vecina es la encargada de educar y alimentar a los niños de las “madres solteras”.

No es necesario analizar todos los artículos, sin embargo, como lo podemos notar, quedan muchas ambigüedades en cada uno de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tal vez esta inconsistencia se deba a las propias carencias del país, en nuestro caso de México. Posiblemente, si analizáramos el caso de un país desarrollado los resultados serían otros. Estas carencias, características de los países en desarrollo conllevan a una mala aplicación de los derechos humanos en México y con ello su continuo incumplimiento.

Ahora, veamos qué sucede con los Derechos de los Pueblos indígenas

2. Artículos sobre los derechos de los pueblos indígenas

En las siguientes páginas nos vamos a referir a los Derechos de los Pueblos Indígenas reformados en la 107ª sesión plenaria de la ONU el día 13 de septiembre del 2007.

Se reconoció que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos, pero también se reconoce que son diferentes, y se les debe respeto, porque han sufrido injusticias históricas, entre ellas: “la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses” (ONU, 2007).

En la sesión señalada se aceptó que es necesario y de vital importancia reconocer los derechos de los pueblos indígenas, es decir, sus estructuras políticas, económicas, sociales, culturas, tradiciones, su historia, filosofía y, sobre todo, el derecho que se les ha negado, los derechos a sus territorios y recursos naturales (Ibidem).

También se acepta que la situación económica‐social varía de país a país y de cada pueblo indígena.

Siguiendo el mismo tono del análisis anterior, veamos algunos artículos que les corresponde a los pueblos indígenas.

Artículo 4

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libredeterminación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas (Ibid).

Este es un punto importante para los pueblos indígenas, sin embargo, podemos realizar una pregunta muy simple: ¿de dónde van a obtener el dinero los pueblos indígenas para impulsar actividades productivas?, ¿en qué va a consistir su autonomía?

Artículo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado (Id).

Pero si les falta lo más elemental, es decir, el ingreso suficiente para poder subsistir y a su vez reproducir sus instituciones y comunidades, ¿quién va a querer vivir siempre con carencias?.

Artículo 8

1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura (Idem). Actualmente, se han logrado algunos avances al respeto, pero la televisión no permite programas de corte social y cultural sobre los pueblos indígenas, al menos que el país esté en tiempos de elecciones.

Artículo 10

Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso (Ibidem).

Por lo general, la población que habita el lugar es la última en saber lo que va a suceder y si llegan a recibir un pago por lo regular es una indemnización simbólica, el dinero que reciben es poco, ya que se les argumenta que sus tierras por la lejanía de la ciudad tienen poco valor.

Artículo 11

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas (Id).

¿Cómo conservarlas, si gran parte de ellas han sido borradas o están mezcladas con la religión católica? Son tradiciones dónde los “Santos Patrones” reemplazan a las deidades indígenas, pero seguramente muy pocas de las comunidades indígenas saben esto, la mayoría venera a los Santos y Santas de origen Católico. Es decir, perdieron la originalidad de sus fiestas.

2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres (Ibid).

Suena muy bien ¿pero en realidad se hace? Actualmente a nivel nacional en México se apoya a los pueblos indígenas en diferentes esferas, pero hablar de un cambio radical en la política del Estado en relación a la población indígenas, no es el momento; se apoya a un pequeño número de ellos.

Artículo 15

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública (Ibidem).

Cabe preguntarnos si existen leyendas, cuentos, historias de los pueblos indígenas escritas e ilustradas, ya no para adultos sino tan sólo para niños. Que formen parte de la educación local de una comunidad o municipio. Existen textos gratitos en lenguas indígenas pero no forman parte del contenido de la educación local o regional.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad (Id).

Este es un aspecto importante, ya que muchas veces a la población de origen indígena se le discrimina por no vestir “a la moda” o por portar huaraches en lugar de zapatos.

Artículo 16

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación (Id).

Sin embargo, a los pocos programas que existen sólo se les pueden ver en determinados canales y deben de competir con los medios de información donde sólo se ven programas comerciales.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena (Ibidem).

Pero, como se puede ver por los medios de información, si se quiere contar con la posibilidad de tener acceso a más programas de televisión, hay que pagar por este servicio, sin embargo, la mayoría de estos son programas norteamericanos y para los pueblos indígenas no hay espacio.

Artículo 23

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones (Id).

Estas estrategias serán evaluadas por las autoridades de las instituciones correspondientes que otorgan los apoyos a los pueblos indígenas; para ver si son viables sus proyectos o no.

Artículo 24

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud (Ibidem).

Cabe resaltar que muchas zonas indígenas del país no cuentan con hospitales para atender operaciones urgentes, sólo cuentan con clínicas que pueden ayudar en situaciones de primeros auxilios. Faltan estos servicios en las zonas indígenas.

2. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo (Id).

En primer lugar se les debe de asegurar su alimentación, para su desarrollo, para su salud física y mental. Como sabemos la mayoría de los mexicanos, gran parte de la población indígena es la que presenta una estatura mediana o pequeña.

Artículo 25

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras (Id).

¿Cómo conservarlos, si los recursos naturales con los que cuentan, son la fuente de sus ingresos, de su alimentación? Falta generar fuentes de empleo en sus zonas para poder evitar la migración y activar sus regiones.

Artículo 39

Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración (Ibid).

Sin embargo, por medio de mecanismos como el Banco Mundial (BM), Fondo internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y muchas más organizaciones, aún no se ha dado respuesta favorable a las demandas indígenas.

Las observaciones anteriores son sólo para los pueblos indígenas de México, y como se muestra falta mucho que hacer para que se apliquen los artículos de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas en nuestro país.

Pero esta carencia de aplicación de los artículos se debe en gran parte al mismo sistema de gobierno, el país esta catalogado como un país en desarrollo por lo cual se le pueden ver muchas carencias en varias esferas, entre ellas: educación, vivienda, los servicios y legislación. En esta ultima podemos decir que casi todo está reglamentado, pero el problema, es que no se aplica la ley, por lo regular, se aplica sólo a los que no conocen sus derechos o los que carecen de un ingreso suficiente para poder “hacer válidos sus derechos”.

Basta con ver los estados del país para poder notar que los Estados con más carencias desde el punto de vista económico, social, son aquellos que se encuentran al sur. Pero a su vez son los que tienen mayor población indígena.

En el siguiente mapa del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), se muestran las regiones económicas de México; mostrando que los Estados del país que tienen mayores ventajas relativas son los de color verde y los de menor con color oscuro; los Estados con el color más sombrío son Chiapas, Oaxaca y Guerrero.

3. Nuevos retos del Estado Mexicano con respeto a los pueblos indígenas

Los derechos humanos corresponden a personas que pertenecen a culturas específicas y son moldeadas por las mismas, que se dedican a la acción colectiva, comparten valores comunes en conjunto con otros miembros de su propio grupo (Stavenhagen, 2000).

Para el caso de México, se acepta el término de Pueblos indígenas, con su respectivas observaciones, pero a nivel internacional a los grupos culturales y los pueblos rara vez se definen adecuadamente, sin embargo, aparecen en los instrumentos jurídicos de los Derechos Humanos.

Pero, como conocemos, los grupos que son mayoritarios o los que poseen el poder político, económico y social, son los que determinan el modelo en el cual se forma el modelo de cultura nacional y también determinan las políticas dirigidas a las minorías.

La historia de la política indigenista oficial trató de que los pueblos indígenas se asimilaran a la cultura nacional, sin embargo, en los últimos años los pueblos indígenas de México, han logrando avances significativos con respeto a sus derechos, sin embargo, queda todavía mucho por andar.

Autores como Rodolfo Stavenhagen consideran que desde los años sesenta sólo existía un número pequeño de organizaciones por personas de origen indígena, pero para los años 90 el número era mucho mayor y además eran asociaciones en diferentes niveles: locales, regionales e intercomunitarias, las cuales contaban con alianzas internacionales. Las principales demandas de los pueblos indígenas se han dirigido a problemas, como salud, educación, problemas de tierras, inversión y en los últimos años a la autonomía de sus municipios.

Mientras más población de origen indígena esté ingresando a los sistemas de educación y sobre todo al superior, se estarán formando cuadros para defender los derechos de ellos mismos, pero hay una contradicción, no olvidemos que se están formando desde los valores que les son impuestos. En México existen centros de educación indígena, pero no todas las materias son en sus idiomas, pero al estar tomando conciencia de quiénes son, de sus costumbres, tradiciones; se puede hacer algo, se pueden rescatar algunas cosas que han quedado como: la escritura de sus idiomas, sus historias, cuentos etc. y se puede llegar a un nuevo renacer de los pueblos indígenas.

La intelectualidad indígena podrá ser un motor para lograr cambios muy importantes en las zonas que estos habitan.

Podemos mencionar que los pueblos indígenas han participado activamente en la economía del país, ya sea como mano de obra barata, trabajando sobre todo en el sector terciario y en el primario, subsidiando de esta forma los demás sectores de la economía.

Después del movimiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), se buscó una igualdad ante la ley, el respeto a sus lenguas, cultura, religiones, instituciones y demás. Al proponerse la alternativa de un Estado multicultural se abrieron las puertas para muchas demandas indígenas, guardadas en el cajón de los recuerdos.

El cambio de poder en México, permitió que el Partido Acción Nacional (PAN) trabajara programas para el desarrollo de las zonas indígenas, pero ahora con un nuevo enfoque, es decir, considerando los intereses federales, estatales y municipales de las regiones indígenas. Pero muy pronto se mostró que la nueva política del presidente Fox Quesada no era radical con respeto a las demandas indígenas. La aprobación del Proyecto de Ley de Reforma Constitucional en Materia de Derechos y Cultura Indígena, aprobada en el 2001, dejó mucho que desear en las demandas indígenas. Lo que significa un retroceso en los acuerdos de los pueblos indígenas y el gobierno.

Se transforma el Instituto Nacional Indigenista (INI), en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), como un órgano público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa. Entre los objetivos de la CDI están: orientar, coordinar, promover, apoyar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas (CDI, 2001 – 2003: 004).

En los años de 2001 al 2003, el gobierno propuso iniciativas de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos cambios fueron promovidos como respuesta a muchas demandas de la población en general, en este momento el nuevo gobierno trató de acrecentar la credibilidad de su partido. A nivel nacional, se busco una nueva relación entre la sociedad, gobierno e instituciones y los pueblos indígenas. Para lograr estas metas se destinó un mayor presupuesto para la superación de los rezagos en la Administración Pública. Con lo cual se mostró que lo que estaba en la mesa de aquel momento no eran las demandas indígenas, sino la construcción de un nuevo aparato estatal. En lo que respecta a los pueblos indígenas en los tres primeros años el Ejecutivo Federal le dio importancia a:

A. La promoción de reformas constitucionales y legales para el reconocimiento de los derechos a los pueblos y comunidades indígenas.

B. La promoción y consolidación de una reforma institucional para la creación de un nuevo modelo de atención para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades del país.

C. Uso óptimo de los recursos presupuéstales” (CDI, 2001‐2003: 2004: 11).

Los tres niveles de gobierno, es decir, el federal, estatal y municipal serán los encargados de establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos indígenas en el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades. Es decir, una política dictada desde arriba, para delimitar las obligaciones federales, estatales y municipales con el fin de abatir las carencias en las comunidades indígenas, pero dando mayor peso a los objetivos federales, dejando en segundo lugar las demandas locales indígenas.

El quehacer de las instituciones en las zonas con población indígena no se limitó al trabajo de una sola institución, en un municipio determinado o localidad, sino que se aplicó y se aplica el principio de transversatilidad, es decir, que todas las dependencias gubernamentales trabajan en la localidad o municipio para el desarrollo de los pueblos indígenas.

Como metas de las dependencias y entidades del gobierno Federal se plantearon las siguientes: 1.‐ Construcción y desarrollo de infraestructura básica; 2.‐ Promoción del desarrollo social e impulso a opciones productivas de empleo e ingreso; 3.‐ Consolidación del Patrimonio; 4.‐ Regenerar las condiciones ambientales;5.‐ Dar solución a conflictos agrarios añejos.

El “fondo indígena” inició operaciones en el 2002 con la asignación del Presupuesto de Egresos de la federación de mil millones de pesos para beneficio de las regiones indígenas. El fondo destinó su presupuesto en tres vertientes:

  1. 90% de los recursos se destinó a infraestructura básica, (caminos, electrificación, agua potable y saneamiento) con el fin de impulsar y generar proyectos de gran envergadura que impacten en el ámbito regional y sirvan como base para fortalecer los procesos de desarrollo económico y social de las comunidades.
  2. 9% a proyectos productivos dando preferencia a las mujeres indígenas.
  3. 1% para capacidad en legislación ambiental. (CDI, 2001‐2003: 2004: 25).

Posiblemente se realizaron estás metas con la idea de desminuir las diferencias sociales entre los municipios y las capitales de los estados, buscando el impulso de la infraestructura en los municipios, pero como sabemos, algunos pueblos indígenas viven en zonas relativamente aisladas y dotarlos de infraestructura puede ser contraproducente, tal vez lo mejor sería dar respuesta a algunas de sus demandas que ellos consideran básicas que el de dotarlos de infraestructura.

Este cambio en medida se debe a los propios pueblos indígenas que han buscado aminorar sus diferencias sociales y económicas en el espacio geográfico que habitan con respecto a otros grupos que constituyen la sociedad mexicana. La diferenciación espacial se da en diferentes niveles: municipal, estatal y nacional, veamos el siguiente mapa del Estado de Oaxaca con respeto al desarrollo social por municipios.

4. Algunas notas periodísticas acerca de los derechos humanos en el Estado de Oaxaca.

17 de junio de 2003, Boletín ONU /03/042

El relator especial de las Naciones Unidas para la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Indígenas, en su visita a varios Estados del país entre los que figura Oaxaca menciona lo siguiente:

A pesar de que en los últimos años se han producido avances constitucionales en México, en materia de reconocimiento de la diversidad cultural y étnica, y de los derechos de los pueblos indígenas, todavía existen grandes retos a los que debe enfrentarse el país en la consecución de la protección y promoción efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, sobre todo en: conflictos agrarios no resueltos, la existencia de la discriminación en materia de procuración y administración de justicia, desplazamiento involuntario de población, así como, amenazas de desalojos y reubicaciones por motivos diversos, los cuales mantienen a los afectados en situación de inseguridad y vulnerabilidad. Además reporta la “militarización” y presencia de grupos armados acusados de ser “paramilitares” aunado a la extrema pobreza y la falta de servicios básicos, como salud, vivienda, educación bilingüe e intercultural en que viven los indígenas (Stavenhagen, 2003).

Miércoles 16 de julio de 2008, Jornada.

Chihuahua, primer lugar en abusos de militares: CNDH

José Luis Soberanes Fernández, informó que en 15 ciudades de esa entidad, de acuerdo con las denuncias presentadas, los soldados entraron en forma arbitraria a los domicilios y llevaban las caras tapadas con pasamontañas, catearon casas, rompieron puertas, amagaron con armas a los ocupantes de las viviendas, los menores fueron colocados de rodillas o aventados al piso, y vieron que “sus progenitores son golpeados o sacados a empujones de su domicilio”.

Agrega que en algunos estados de México entre ellos Oaxaca los militares que combaten el narcotráfico han cometido injusticias, muestra de ello son las quejas con denuncias similares: “tortura, detenciones ilegales, robos, allanamientos, cateos y golpes” (Ballinas, 2008).

México, D.F., 06 08 2008, Proceso.

Verificará CIDH la situación de los derechos humanos en Oaxaca. A invitación expresa del gobierno de Felipe Calderón y con el propósito de verificar “la situación de derechos humanos en el Estado de Oaxaca”, una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) visitó México del 6 al 11 de agosto. Como último episodio de un prolongado enfrentamiento entre el gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz, y opositores, que lo acusan de corrupto y represor, a mediados de julio se registraron una serie de enfrentamientos entre policías y manifestantes, con el resultado de un activista indígena gravemente herido por la policía (Proceso, 2008).

07.08.2008, Voz e imágenes de Oaxaca.

Chocan APPO y priístas Zaaxchila, acusan al papá del presidente municipal de atacar a balazos a los simpatizantes de la asamblea popular

Simpatizantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) se enfrentaron a pedradas contra un grupo de choque contratado por el presidente municipal de Zaachila, Noe Pérez Martínez, así como policías municipales, quienes utilizaron piedras, cohetones y armas de fuego.

Con barricadas, pobladores evitaron que el gobernador del Estado, Ulises Ruiz Ortiz, acudiera a esta comunidad, donde sostendrían una gira de trabajo (Ruiz, 2008).

24 de Julio de 2008, radio universidad de Oaxaca

Pronunciamiento sobre la inexplicable sustitución del director de Radio Universidad de la ciudad de Oaxaca

Con respeto a Radio Universidad se menciona que personas, organismos de la sociedad civil estaban de acuerdo que Carlos Plascencia, dirigiera la estación de radio porque era un foro abierto para las expresiones de la sociedad oaxaqueña. Sin embargo el 22 de julio del 2008 se hizo del conocimiento público el nombramiento de Jaime Aragón Cervantes como nuevo director de Radio Universidad. Las organizaciones protestaron por este cambio exigiendo a la autoridad competente que expliquen las razones del cambio de dirección en la Radio de Carlos Plascencia. Demandan que se “mantenga vigente el proyecto de apertura de Radio Universidad a las múltiples expresiones y voces de la sociedad civil. En la situación actual por la que atraviesa Oaxaca, sería sumamente grave convertir a los medios públicos solamente en la expresión de los puntos de vista de pequeños grupos de poder” (Radio Universidad, 2008).

“…El logro jurídico‐político de la autonomía depende de que ello se alcance en el futuro, el México diverso sigue siendo una meta pendiente y puede presumirse que el descontento indígena irá en aumento” (Calva, 2007: 141)

5. Conclusión

A pesar de que se ha buscado aminorar las desigualdades sociales y económicas entre los Pueblos indígenas del mundo y de México, sólo hay logros muy localizados

Algunos pueblos y municipios indígenas reciben más apoyos que otros por parte de las dependencias gubernamentales, creando desigualdades sociales, económicas, políticas culturales, etc., dentro de las comunidades.

La política del Estado mexicano no ha cambiado con respecto al desaparecido INI, ahora CDI.

El discurso oficial aseguró grandes cambios, pero estos no aparecen representados en las zonas indígenas. Los apoyos a programas solo han beneficiado a un menor número de indígenas, sin cambiar radicalmente la situación social, económica en la que viven. Por su parte la sociedad en su conjunto ha tratado de cambiar esta situación, pero las demandas de los pueblos indígenas han quedado en segundo término, con respecto a las necesidades del Estado en esta materia.

Los indígenas han logrado ser participes de su propio desarrollo; trabajando en algunas dependencias gubernamentales, pero no están en sus manos las decisiones importantes. Las demandas de la población indígena han quedado en segundo lugar con respecto a las demandas federales. Se siguen dictando desde arriba el quehacer a las dependencias gubernamentales y primeramente se han buscado los objetivos federales y no los intereses de las comunidades.

Los apoyos para las zonas indígenas ya no son responsabilidad de una institución, sino de todas, es lo que se llama, “Principio de transversatilidad”.

El tema de la autonomía indígena sigue sin ser abordado por el Estado, los indígenas por el contrario lo retoman y argumentan que no es la separación del Estado lo que les interesa, sino que se dé respuesta a sus derechos, demandas; tratando de conservar sus costumbres, tradiciones, cultura y religión.

Los apoyos programados sólo han beneficiado a un pequeño número de indígenas, sin cambiar radicalmente la situación social, económica en la que viven.

La CDI a nivel federal trabaja por el bienestar de los pueblos indígenas, pero considerando en primer lugar los intereses del Estado mexicano no los intereses de los indígenas.

Hablar de un cambio radical por parte del nuevo partido en el poder es muy prematuro, todavía queda mucho por hacer por los derechos humanos de los países en desarrollo y sobre todo en los Estados que tienen un grueso importante de pueblos indígenas en su territorio. Como lo mencionan los informes periodísticos, muchos abusos quedan impunes.

Notas

  1. “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Artículo dos párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabria preguntarse ¿Cuántos mexicanos tienen sangre indígena?, ¿a qué se refiere cuando dice o parte de ellas?.
  2. Ver notas periodísticas de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) año 2006.
  3. Ver a Luciano Pascoe Rippley, El “Fraude” de Mandoki. Cronica, Domingo 28 de Noviembre del 2007, México.

Fuentes

‐Calva José Luis Coordinador. Derechos y Políticas sociales, México 2007.

‐(CDI) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Acciones de Gobierno para el Desarrollo integral de los Pueblos Indígenas 2001 – 2003. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, México, (2004).

‐Sepúlveda Cesár. Derecho Internacional, México 2006.

‐Censo General de Población y Vivienda 2000.

‐Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2008.

‐Rodolfo Stavenhagen, Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, México, 2000

Páginas web.

‐ Ballinas, Víctor. Chihuahua, primer lugar en abusos de militares: CNDH, Accesada 06.07.2008.http://www.jornada.unam.mx

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-ONU, Declaración Universal de los derechos Humanos, 1998

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- Proceso, Verificará CIDH la situación de los derechos humanos en Oaxaca, Accesada 06.08.08.

http://www.proceso.com.mx/noticia.html?sec=0&nta=52854

-Pronunciamiento sobre la inexplicable sustitución del director de Radio Universidad de la ciudad de Oaxaca, 2008, Accesada 06.08.2008 http://oaxacadiario.blogsome.com/2008/08/06/pronunciamiento-sobre-la-inexplicable-sustitucion-del-director-deradio-universidad-de-la-ciudad-de-oaxaca/

- Rodolfo Stavenhagen, Boletín ONU, 2003.

http://www.cinu.org.mx/prensa/comunicados/2003/PRO3042InvDhStavenhagen.html Accesada 17.07.08

-Ruiz Jaimes, Eliza. Derechos humanos y cuestiones indígenas, 2008, Accesada 07.08.2008

http://www.narconews.com/otroperiodismo/es.html