Ciencia y Sociedad, Vol. 29, No. 2, 2004 • ISSN: 0378-7680 • ISSN: 2613-8751 (en línea) • Sitio web: https://revistas.intec.edu.do/

TRASCENDENCIA HISTÓRICA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1963: INSINUACIONES PARA LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y POPULAR DOMINICANA

HISTORICAL TRANSCENDENCE OF THE CONSTITUTION OF 1963: INSINUATIONS FOR THE DEMOCRATIC AND DOMINICAN POPULAR REVOLUTION

DOI: https://doi.org/10.22206/cys.2004.v29i2.pp243-256

*Ciencias Sociales, INTEC.

"¡A luchar! ¡a luchar, a luchar!
A luchar soldados valientes que empe­zó la revolución a imponer los nobles principios que reclama la Constitución" (Himno de la Revolución Constitucio­ nalista de Abril de 1965 compuesto por Aníbal de Peña).

INTEC Jurnals - Open Access

Cómo citar: Fiallo Billini, J. (2004). Trascendencia histórica de la constitución de 1963 : insinuaciones para la revolución democrática y popular dominicana. Ciencia Y Sociedad, 29(2), 243-256. https://doi.org/10.22206/cys.2004.v29i2.pp243-256

Resumen

Se estudia la constitución de 1963 tanto en los aspectos que se definen explícitamente en el texto de la misma como en los aspectos y plantea­mientos que tienen implicaciones para el futuro y que aún están pen­dientes: igualdad , participación social y política , autonomía municipal, prevalencia de lo comunitario, lo público y colectivo, prioridades para los excluídoso limitados, derecho a una vida de calidad, redistribución, iniciativas cooperativas y asociativas como economía participativa, re­sistencia a las actitudes y acciones que vulneran los derechos humanos, rechazo a la búsqueda de apoyo de poderes extranjeros de naturaleza intervencionista y agresora.


Palabras clave:

Constitución, República Dominicana, sociedad.

Abstract

The constitution of 1963 is studied both in the aspects that are explicitly defined in the text of the same as in the aspects and approaches that have implications for the future and that are still pending: equality, social and political participation, municipal autonomy, prevalence of community, public and collective, priorities for the excluded or limited, right to a quality life, redistribution, cooperative and associative initiatives such as participatory economy, resistance to attitudes and actions that violate human rights, rejection of the search for support of foreign powers of an interventionist and aggressor nature.


Keywords:

Constitution, Dominican Republic, society.

1. Comenzar por la trascendencia

He reflexionado sobre lo que podría implicar la trascendencia de la Constitución de 1963(1) y me parecio interesante, qui­zás, entender un poco a qué trascendencia podría referirme, para que, mi contribución pudiera tener un sentido y significa­ción para los que hoy vivimos y queremos vivir mejor.

El Diccionario(2) nos sugiere, entre otras, algunas ideas: "trascendencia... resultado, consecuencia de índole grave o muy importante..."; "trascendental... que se comunica o ex- tiende a otras cosas... que es de mucha importancia o gra­vedad por sus probables consecuencias..."; "trascender... exhalar olor tan vivo y subido que penetra y se extiende a gran distancia... dicho de los efectos de algunas cosas... extenderse o comunicarse a otras produciendo consecuen­cias... estar o ir más allá de algo".

Bien, me parece que el Diccionario nos aporta algunos elemen­tos: resultado, consecuencia, efecto, extensión, comunicación, ir más allá, un olor penetrante de algo muy importante, grave, que supera distancias en el tiempo y el espacio y que tiene la virtud de correr y desplazarse más allá de su propio ser y presente.

En efecto, la Constitución de 1963 fue ella misma un acon­tecimiento importante, pero lo fue aún más por "exhalar olor tan vivo y subido" que se extendió y penetró, en este 2003, en la Sala donde hoy se realiza este evento. Pero, y eso no lo dice el Diccionario, la trascendencia tiene un componente que se refiere a la decisión consciente de dar continuidad en la memoria, a ese texto-acontecimiento, con la intención de ver qué nos dice para el hoy que quiere un mañana o futuro mejor, porque nos inscribimos en la necesidad de comunicar nuestro momento con lo que, paradójicamente, nos deja el rastro hacia delante del texto constitucional del 1963.

Entonces su trascendencia será superior, más poderosa, más significativa, al decidir potenciarla con las palabras, las acciones, y sobre todo, buscando en ella algunos plantea­mientos y sugerencias que están pendientes, que deben ser cumplidos y a lo cual debemos atrevernos hoy y no después.

Veamos algunos elementos o componentes de este cruce de intencionalidades, la del texto que parece del pasado y la de mí abordamiento que busca en el texto una conexión o comu­nicación para el hoy y el futuro.

2. Los sujetos sociales que afloran discretamente desde abajo

La Constitución de 1963 hace aflorar, en un texto de tradicional contextura jurídico-normativa, una cierta inculturación sociológica que alude al mundo donde convergen los oprimidos, excluídos y discriminados, que hoy también todavía lo son. Allí afloran "los trabajadores" (Art. 13); "las personas mutiladas o inhábiles" (Art. 14); "los sindicatos" (Art. 15); "hogar domini­cano" (Art. 26); "familia dominicana" (Art. 26); "familia cam­pesina" (Art. 28); "sindicatos o asociaciones agrarias" (Art. 28); "campesinos" (Art. 28); "el magisterio" (Art. 38); "mujer en estado de gestación" (Art. 42); "niños" (Art. 42); "los hijos sin distinción" (Art. 43); "infancia y juventud" (Art. 45); "cón­yuges iguales" (Art. 46); "mujer casada" (Art. 47); "indigentes y carentes de recursos" (Art. 50); "el pueblo" )Art. 52).

Al pasar un balance sobre los sujetos sociales que, como dijimos, afloran en el texto, se nos hace una sugerencia en cuanto al reconocimiento de unos derechos que están refe­ridos a ellos y ellas, que por sus condiciones sociales espe­cíficas, necesitan ser reconocidos y potenciados. Una cierta sociología de la emergencia social de los de abajo en cuanto a su reconocimiento y asunción en los llamados textos jurídi­cos sustantivos. La Constitución de 1963 coloca a las clases populares, y en ese contexto, a los sujetos sociales más ex­cluidos o desfavorecidos, en una secuencia de posibles rei­ vindicaciones no consumadas (tierra, salarios, organización, salud, educación, vivienda, alimentación, protección, organización, producción asociativa, entre otros).

Y es que el texto constitucional de 1963 establece en artículo 2 que "la existencia de la nación dominicana se fun­damenta principalmente en el trabajo; este se declara como base primordial de su organización social, política y eco­nómica...". Es el trabajo y no la acumulación de riquezas, el robo, la malversación de fondos, tráfico de influencias, el eje proclamado de la organización social de la sociedad domini­ cana, y por ello el énfasis en los sujetos sociales excluídos y discriminados y no en las minorías oligárquicas y burguesas apoyadas en el poder imperialista que posteriormente toma­ ron el camino de la conspiración y el golpe militar y que hoy sus sucesores se anidan en las teorizaciones neoliberales y neoconservadoras afirmando que el texto constitucional era de corte "antidemocrático", "anticristiano" y "comunista".

3. La estrategia para iniciar el protagonismo de los excluídos

Para que estos sujetos sociales pasaran progresivamente a un rol más protagónico, la Constitución de 1963 define en el acápi­te b) de su Artículo 1 el camino a seguir y que debemos seguir: "Propender a la eliminación de los obstáculos de orden eco­nómico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización económica y social del país", agregando en el acápite c) del mismo texto "el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social".

Me permito sugerir el detenemos en este planteamiento del texto constitucional, porque se sitúa en un cierto debate con­temporáneo que afianza aún más su trascendencia si nosotros y nosotras lo retomamos. Se nos dice que debemos "eliminar los obstáculos" que "limiten la igualdad y libertad", así como "la participación de todos en la organización" del país, para alcanzar el "desarrollo armónico de la sociedad.

Esto nos recuerda algunos textos de la Guerra de la Res­tauración cuando se nos habla de "que en la sociedad domi­nicana no hay clases privilegiadas"(3) o "los ríos, pues tie­nen accidentes por escollos; la humanidad sistemas..."(4) o "...ampliando los derechos de los pueblos y derrocando las diferencias sociales..."(5)

Me permito hacer énfasis, en este caso, en la construcción del discurso textual que se da en la tradición más radical del li­beralismo progresista o revolucionario, si se quiere. Hay obstá­ culos, escollos; no debe haber privilegios para algunos y algu­ nas o límites para algunos y algunas, para lo cual es necesario eliminarlos (los obstáculos o limitaciones). En eso consiste la 'armonía', concepto que originalmente no me convencía pero que luego comprendí. El concepto de armonía, que aparece en textos liberales radicales se refiere a la relación estrecha entre lo que aspiramos y lo que hacemos, entre lo que queremos y lo que nos proponemos hacer y conseguimos. Entonces el 'desa­rrollo armónico' es el que se propone, eliminando obstáculos y limitaciones, lograr la liberación progresiva de los sujetos excluídos de esa condición, al través de políticas y acciones que permitan articular aspiraciones y resultados.

4. Lo que se nos plantea como acciones concretas para la "armonía" del desarrollo social

Veamos qué nos sugiere el texto constitucional para alcanzar esa 'armonía' y en relación a los sujetos sociales explicitados, tal y como la concibió el Soberano Congreso Constituyente de Moca ( 1857-1858), expresión de la Insurrección Cibaeña contra el dictador y anexionista Buenaventura Báez, cuando nos dijo al justificarse "que las instituciones que han regido no estaban en armonía con los deseos y necesidades de la nación":

-Se crea la figura jurídica de delitos contra el pueblo para tipificar la sustracción de bienes públicos para pro­vecho personal (Art. 5).

-Formación y superación profesional de los trabajadores (Art. 13).

-Derecho a la educación, formación y rehabilitación profesional y técnica de personas mutiladas o inhábiles (Art. 14).

-Se establecerá jornada máxima de trabajo, días descan­ }so, vacaciones, sueldos y salarios mínimos y seguro so­cial (Art. 16).

-Igualdad de salarios sin discriminación de sexo, edad o estado (Art. 17). 

-Participación en toda empresa y en sus beneficios de los trabajadores (Art. 19).

-Los derechos y beneficios de trabajadores son irrenun­ciables (Art. 21).

- La propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado (Art. 22).

- Contrario al interés colectivo la propiedad y posesión de tierras en cantidad excesiva por parte de personas o entidades privadas (Art. 23).

- Solo personas físicas dominicanas tienen derecho a adquirir la propiedad de la tierra y solo el Congreso, cuando convenga al interés nacional, podrá autorizar la adquisición de terrenos en las zonas urbanas por perso­nas extranjeras (Art. 25).

- La riqueza del subsuelo y la plataforma marina pertene­cen al Estado y la propiedad de los yacimientos mine­ ros es inalienable e imprescriptible (Art. 25).

- De interés público el establecimiento de cada hogar do­minicano en terreno y mejoras propias y que cada fami­lia deberá poseer una vivienda propia, cómoda e hi­giénica, siendo inalienables e inembargables (Art. 26).

- Cada familia campesina tiene el derecho a ser do­tado de tierra, suministrándole los medios adecuados para asegurar el progreso económico y social de la comunidad, para lo cual se declara de alto interés social la dedicación de las Tierras del Estado a los planes de reforma agraria (Art. 28).

- Se propiciará la creación de cooperativas tanto ru­rales como urbanas, que tiendan a elevar, mediante el esfuerzo común, el nivel socioeconómico del conglomerado, pudiendo transformar las empresas del Estado en propiedades de cooperación o de economía coopera­tivista (Art. 28).

- El Estado garantizará a los agricultores un mercado se­guro y ventajoso (Art. 31).

- El magisterio queda erigido en función pública por su trascendencia social y los poderes públicos se ha­cen responsables de la elevación del nivel de vida de cada maestro, de proporcionarle los medios necesa­rios para el perfeccionamiento de sus conocimientos, así como de la tutela y salvaguarda de su dignidad (Art. 38).

- Se ofrecerá especial protección a la mujer en estado de gestación, a la maternidad y al niño, estos últimos sin distinción (Art. 42 y Art. 43).

- El Estado dictará medidas especiales para proteger la infancia y juventud (Art. 45).

- Se reconoce una absoluta igualdad de derecho para los cónyuges, inclusive respecto del régimen económico (Art. 47).

- El Estado velará por la conservación y protección de la salud del individuo y la sociedad, incluyendo los indi­gentes y carentes de recursos (Art. 50).

- Es deber básico velar porque el pueblo disfrute de una alimentación nutritiva y abundante a bajo costo y en determinados casos, cuando la baja de los artículos necesarios se oponga al interés del Estado, este renun­ ciará a sus beneficios y tributaciones en provecho de la salud del conglomerado (Art. 52 y Art. 53).

- Libertad de creencia y de conciencia y libertad de profesión religiosa e ideológica (Art. 57).

- Se reconoce el derecho de asociarse en partidos políti­cos y en asociaciones y sociedad, prohibiéndose aque­llos o aquellas que se organicen sobre la base de privile­gios y discriminaciones de clase, raza o posición social (Art. 67 y Art. 68).

- No se puede coartar el derecho de análisis o crítica de preceptos legales (Art. 70).

- La prensa no puede ser sometida a ninguna especie de coacción o censura (Art. 71).

- Se reconoce a los subordinados el derecho de negarse a cumplir órdenes o disposiciones de sus superiores, contrarias a las garantías del Art. 76 que se refiere al daño a la integridad personal, la seguridad o la honra de una persona detenida (Art. 77).

- Se declara legítima la resistencia encaminada a la protección de los derechos humanos consagrados, los cuales no excluyen otros de igual naturaleza o que sean una resultante de la soberanía del pueblo y del ré­gimen democrático (Art. 81).

- Se reconoce el derecho de ciudadanos y personas mora­les a dirigir peticiones a los poderes públicos para so­licitar medidas de interés público o particular (Art. 83).

- La soberanía reside inminentemente en el pueblo (Art. 93).

- Los dominicanos que invocaren gobiernos o fuerzas militares extrañas para la solución de disputas in­ternas serán declarados violadores de la soberanía nacional (Art. 93).

- Los Ayuntamientos son autónomos en el ejercicio de sus atribuciones (Art. 152).

Igualdad, participación social y política, autonomía munici­pal, prevalencia de lo comunitario, lo público y colectivo, priori­dades para los excluídos o limitados, derecho a una vida de ca­lidad, redistribución, iniciativas cooperativas y asociativas como economía participativa, resistencia a las actitudes y acciones que vulneran los derechos humanos, rechazo a la búsqueda de apoyo de poderes extranjeros de naturaleza intervencionista y agresora. Estas temáticas del texto constitucional, acentuadas inten­ cionalmente, todavía las discutimos y las reflexionamos hoy, y esas sugerencias para la 'armonía' no las alcanzamos, no las concretizamos, no las hacemos realidad .

5. La insinuación mayor del ayer que es insinuación aún mayor del ahora

En la medida en que analizamos el texto, nos situamos en el ayer con la intención del hoy para el mañana. Todavía nos queda una insinuación de mayor peso que aparece en el "Preámbulo" de la Constitución de 1963, cuando la Asamblea Revisoria define la naturaleza del texto que ella asume: "... una Carta fundamental humana, democrática, revolucionaria, para nosotros, para nuestros descendientes y para todos los hombres de buena voluntad que quieran convivir con los dominicanos...". Admito que quizás los que firmaron este texto, o algunos de ellos y ellas, no pudieran en su momento asumir en todas sus dimensiones la trascendencia de esas palabras. A todos y todas que hemos participado en algún acontecimiento o even­to nos ha pasado eso. Invocando esa insinuación textual, es decir, una Constitución democrática y revolucionaria, se dio sostén subjetivo a la Insurrección de Abril de 1965 y hoy re­flexionamos el texto, volvemos sobre él, como palabras, pero sobre todo como acontecimiento político que nos aporta una cierta jurisprudencia político-teórica, estratégica y de inten­ción transformadora de su momento sociopolítico.

Pero la trascendencia mayor la daremos nosotros y noso­tras ahora, si asumimos la revolución humana, democrática y popular que se insinúa en el texto pero actualizada al hoy y por tanto más revolucionaria, porque nuestra sociedad sigue siendo injusta, opresora, excluyente y dominada por minorías herederas de los que dejaron sin efectos político-jurídicos la Constitución de 1963 y que luego impidieron su restauración por la Revolución de Abril de 1965 y el Gobierno Constitucional en Armas del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó.

Buscar la 'armonía', un desarrollo social que beneficie a los sujetos y clases tradicionalmente excluídos, es un proceso de transformación social que enfrenta obstáculos, fuerzas podero­ sas que se oponen a él. Y por tanto, por la experiencia vivida, para ser eficaz, debe ir al fondo, a la transformación de la trama interna de las relaciones sociales. El proceso debemos hacerlo ahora más transcendente y optar por un camino "humano, democrático, revolucionario y popular", y la memoria histó­rica nos refuerza, sirve para eso, porque nos da confianza y nos llena de fuerza moral y política asociando lo que pasó para bien con lo que debemos hacer ahora para el futuro mejor.

BIBLIOGRAFÍA

1. Amaro Guzmán, Raym undo. Constitución y Refor­ mas constitucionales. Vol. iii. Constitución del 29 de Abril de 1963. Pág. 477 y siguientes. UASD-ONAP. Publicaciones ONAP. Colección Estudios Jurídicos No. 15. 1982.

2. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Págs. 2215 y 2216. 22 Edición. Impresión Ma­teu-Cromo. Ed. Espasa Calpe. 2001.

3. Rodriguez Demorizi, Emilio. Actos y doctrina del gobier­no de la restauración. Pág. 120. Ed. El Caribe. 1963.

4. Boletín Oficial No. 20 Gobierno Provisorio Restaura ­ dor. Citado en: Nacionalismo y Liberalismo: recupe­ ración de su pensamiento y organización para la cons­ trucción de una estrategia popular hoy. Ponencia Dr. José Antinoe Fiallo Billini. Curso Monográfico sobre Pensamiento Social y Político Dominicano. Centro Po­ veda-UASD. Mayo 1995.

5. Rodríguez Demorizi, Emilio. Ob. Cit. Pág. 215.

6. Colección Trujillo. Publicaciones del Centenario de la República. Documentos Legislativos ii. Soberano con­greso constituyente de moca (1857-1858). Editorial El Diario. 1944. Pág. 5.