Ciencia y Sociedad, Vol. 46, No. 1, enero-marzo, 2021 • ISSN (impreso): 0378-7680 • ISSN (en línea): 2613-8751 • Sitio web: https://revistas.intec.edu.do/
CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y DENUNCIA DEL ACOSO SEXUAL ENTRE ESTUDIANTES DE TRABAJO SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO
Knowledge of sexual harassment prevention and reporting actions among social work students at a higher education institution in Mexico
Cómo citar: Escalera Silva, L. A., & Amador Corral, S. R. (2021). Conocimiento de las acciones de prevención y denuncia del acoso sexual entre estudiantes de trabajo social de una institución de educación superior en México. Ciencia y Sociedad, 46(1), 9-22. https://doi.org/10.22206/cys.2021.v46i1.pp9-22
Introducción
La violencia de género refiere a actos perjudiciales realizados en contra de una persona en relación a las diferencias que la sociedad asigna a hombres y mujeres; dentro de una interpretación amplia de este tipo de violencia se puede incluir la que va dirigida a hombres y niños. No obstante, tanto históricamente como en la actualidad, este término se utiliza como una forma de poner de manifiesto la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a padecer o sufrir actos o situaciones que las perjudiquen en todo su ciclo de vida (Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia, 2020).
Según la Organización Mundial de la Salud (2020), la violencia contra la mujer refiere todo acto de violencia que resulte o pueda tener consecuencias físicas, sexuales o psicológicas, incluye acciones como las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de la libertad que se producen en la vida pública y/o privada. La violencia de género es una de las problemáticas que más aquejan a la sociedad mexicana, estudios realizados por Echeverría, Paredes y Kantún (2017); Buquet, Cooper, Mingo, y Moreno (2013); Trigg y Wittenstrom (1996); Fineran y Bolen (2006) y Cortázar (2019) han demostrado que las más afectadas por la violencia de género son las mujeres.
Según los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, de una población encuestada de 46.5 millones, un 66 % de mujeres de quince años y más han padecido algún tipo de violencia en ámbitos como el familiar, comunitario, laboral y escolar. Los resultados del mismo instrumento arrojaron que la violencia en el contexto escolar asciende a 25.3 %, donde el 10.9 % de las mujeres mexicanas manifestaron que durante su etapa como estudiante sufrieron violencia sexual como acoso y hostigamiento.
Mingo y Moreno (2017) citan a Feltes (2012) quien reportó un estudio realizado en 35 universidades europeas, encontrando que al menos un 60.7 % de los estudiantes encuestados habrían sufrido un episodio de hostigamiento sexual en su paso por la universidad.
Autores como Fineran y Bennet (1999) y Fineran y Bolen (2006) encontraron que los varones reproducen estas prácticas dos veces más que las mujeres, señalando que el género es un indicador importante para perpetuar o padecer hostigamiento sexual en las universidades.
Actualmente, en México se han tomado diferentes medidas legislativas con la intención de prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, así, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) reconoce cinco tipos de violencia contra la mujer, a saber, violencia psicológica, violencia física, violencia sexual, violencia económica y violencia patrimonial. Asimismo, identifica los entornos familiar, comunitario, institucional y, por último, el laboral y escolar-docente, como los ámbitos donde dicha violencia se presenta. En lo que respecta al ámbito laboral y escolar-docente, la ley define el acoso como una forma de violencia que el agresor ejerce sobre la víctima, consistente en la conducta no deseada de naturaleza sexual, que hace que la víctima se sienta ofendida, humillada o intimidada y conduce a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, contrario al hostigamiento sexual, en el que sí existe el ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar y se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Los episodios de acoso y hostigamiento sexual cada vez más frecuentes han obligado a las instituciones a responsabilizarse por la seguridad de sus estudiantes y tomar medidas de control para la prevención, atención y sanción que garanticen a las estudiantes espacios educativos libres de violencia.
En relación con lo anterior, a continuación, se presenta la revisión de las acciones que las universidades públicas estatales han tomado respecto al combate de la violencia de género, especialmente las acciones que la Universidad Autónoma de Nuevo León, nuestro escenario de estudio, ha realizado para erradicar, prevenir y atender casos de violencia de género dentro de sus instalaciones. Además, como objetivo general de este estudio se describe el conocimiento que las estudiantes la Facultad de Trabajo Social tienen sobre dichas acciones.
Medidas para atender, sancionar y erradicar la violencia de género en las universidades públicas de México
Actualmente, hemos sido testigos de una cantidad enorme de denuncias de estudiantes por hostigamiento sexual de parte de docentes universitarios, exigiendo a sus universidades tomen las medidas formales necesarias para garantizarles espacios educativos libres de violencia de género. Por esta razón nos dimos a la tarea de hacer una revisión de las acciones institucionales que las treinta y tres (33) universidades públicas estatales en México han diseñado para la atención de los casos de violencia de género que se sucedan. A continuación, se presenta una relación de las universidades que han adoptado protocolos de actuación en contra de la violencia de género.
La Universidad de Aguascalientes cuenta con el Protocolo de Actuación ante situaciones de Acoso, Discriminación y Violencia desde el 2017, cuyo objetivo principal es dotar a la comunidad universitaria de medidas formales para atender situaciones de acoso, hostigamiento, discriminación y violencia que se presenten en espacios o ámbitos universitarios. Para cumplir con este objetivo, este protocolo contempla como única instancia competente para actuaciones en materia de acoso, hostigamiento, discriminación o violencia a la Defensoría de los Derechos Universitarios.
En el caso de la Universidad Autónoma de Coahuila, el Protocolo de actuación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género al interior de la Universidad Autónoma de Coahuila, designa como autoridad competente para conocer sobre denuncias formales al Comité para Prevenir la Violencia de Género, ubicado en las instalaciones de las tres coordinaciones de unidad de la universidad, en Saltillo, Torreón y Monclova. El procedimiento de primera instancia comienza con la denuncia formal ante el Comité, luego se solicita la comparecencia de las partes ante el Comité, ya sea personalmente, por escrito o a través de un tutor o representante legal; se prosigue a la presentación de pruebas para que las partes sustenten sus casos. Una vez valoradas las pruebas, los miembros del comité emitirán un dictamen. Dicho dictamen es canalizado al Consejo Directivo que tendrá siete días para analizar el dictamen y emitir una resolución. En la segunda instancia, el dictamen es emitido por la Comisión de Honor Justicia del H. Consejo Universitario. Algo que destacar de este protocolo es que, a pesar de ser de observancia general para toda la comunidad universitaria, no contempla la figura del hostigamiento sexual.
En noviembre de 2019, se promueven los Lineamientos de la Unidad de Género de la Universidad Autónoma de Chihuahua, cuya observancia es obligatoria en toda la universidad y, a su vez, contempla las acciones institucionales para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en las dependencias universitarias. En estos lineamientos se establece que, en caso de denuncia formal por violencia de género en alguna dependencia universitaria, la Defensoría de Derechos Universitarios será el organismo competente para dictaminar los efectos legales a que haya dado lugar el incidente en términos de la normatividad aplicable al caso concreto.
La Universidad de Guanajuato cuenta con el equipo UGénero, un grupo interdisciplinario conformado por personal de la universidad, responsable de atender situaciones de violencia de género y aplicar el Protocolo de Atención a Casos de Violencia y Programa Institucional de Igualdad de Género. Un elemento importante de este protocolo es que es aplicable en casos en que la violencia se ejerza sobre una persona de la comunidad universitaria, o cuando son las autoridades universitarias las agresoras y dichas agresiones sean producto de vínculos generados en las relaciones asimétricas, reales o simbólicas derivadas de la realización de actividades académicas o laborales.
La Universidad Autónoma del Estado de México cuenta con el Protocolo de actuación para prevenir y eliminar la violencia y la discriminación contra la diversidad de la identidad sexual y de género, cuyo objetivo general es establecer un programa de actuación que se aplique de manera general en todos los espacios universitarios para asegurar el pleno desarrollo de la comunidad universitaria. Este protocolo faculta a la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UAEM para conocer y resolver cualquier queja que implique una conducta violenta derivada de discriminación o por cuestión de género o diversidad sexual.
Asimismo, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo cuenta desde el 2016 con el Protocolo para la Prevención, Actuación y Erradicación de la Violencia de Género, su procedimiento de actuación implica medidas de prevención, detección, canalización, atención, acompañamiento y sanción para erradicar la violencia de género en la comunidad universitaria. La autoridad competente para conocer, atender y sancionar en caso de violencia de género es la Defensoría de Derechos Humanos Universitarios Nicolaítas.
Por su parte, la Universidad Autónoma de Morelos cuenta con el Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención Temprana de Casos de Violencia en la UAEM cuyo objetivo principal es prevenir, atender y sancionar cuestiones derivadas de violencia de género como acoso sexual, hostigamiento sexual y conductas discriminatorias por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género, así como violencia por acoso laboral y violencia por acoso escolar. La instancia competente para conocer y resolver las quejas que afecten a la comunidad universitaria es la Unidad de Atención de Víctimas de Violencia.
La Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca tiene el Protocolo para la atención y erradicación de la discriminación, el hostigamiento, acoso sexual y la violencia en contra de las mujeres, cuyo propósito es la implementación de un procedimiento para prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, del hostigamiento y del acoso sexual en la universidad. La queja se presenta ante la Defensoría de Derechos Universitarios.
A su vez, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla implementó desde noviembre de 2019 el Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y la Violencia de Género, su objetivo general es establecer las instancias encargadas de prevenir, atender y sancionar la violencia de género en la comunidad universitaria, así como consolidar una cultura de perspectiva de género para garantizar un espacio universitario incluyente y libre de violencia. La Defensoría de los Derechos Universitarios es la instancia competente para conocer sobre conductas que vulneren los derechos de los estudiantes, de violencia de género o de conductas discriminatorias.
En la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) se creó en 2019 el Protocolo de actuación e intervención en materia de Violencia de Género, su objetivo es garantizar espacios libres de violencia de género en la universidad, estableciendo los mecanismos necesarios para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia y discriminación por motivo de género. La instancia responsable de la atención y solución de quejas es la Unidad de Atención de Violencia de Género (UAVIG), misma que se encuentra adscrita a la Oficina del Abogado General de la UAQ.
La Universidad de Quintana Roo (UQR) emplea el Procedimiento para la Atención de Casos de Hostigamiento y/o Acoso Sexual en Agravio del Alumnado de la UQR para resolver sobre los casos de hostigamiento y/o acoso sexual cometidos en la universidad o por algún integrante de la comunidad universitaria, la unidad responsable para conocer las quejas por acoso u hostigamiento es la Dirección General de Asuntos Jurídicos a través del Comité de Equidad y Género.
En agosto de 2017, se aprobó el Protocolo de Entrada para Prevenir, Atender, Intervenir, Sancionar y Erradicar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, su finalidad es establecer los mecanismos para prevenir, atender, intervenir, sancionar y erradicar el acoso y el hostigamiento en la comunidad universitaria. La solicitud de procedimiento de acoso u hostigamiento sexual deberán presentarse ante la Defensoría de los Derechos Universitarios y hacerlas de conocimiento para su registro en la Dirección de Fortalecimiento Humano.
La Universidad Autónoma de Sinaloa cuenta con el Reglamento para la Prevención, Atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en la UAS en el que establece los lineamientos para la presentación y resolución de quejas que se presenten en el plantel, una característica importante de este documento es que divide las conductas de acoso y hostigamiento sexual en I. de gravedad leve, II. De gravedad media y III. De gravedad alta; este tipo de clasificaciones minimiza la ofensa hacia las víctimas, lejos de apoyar a la prevención y erradicación de la violencia sexual en la universidad, ya ningún tipo de violencia tendría que ser tolerada.
Por su parte, la Universidad Veracruzana tiene la Guía para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual, la autoridad competente para conocer las denuncias es la Defensoría de los Derechos Universitarios que remitirá el caso a la Unidad de Género de la Universidad Veracruzana. En este procedimiento de atención de denuncia no figuran la conciliación o la mediación, ya que consideran que estos mecanismos de solución de conflictos tienden a revictimizar a las personas y las exponen a un mayor riesgo en caso de hostigamiento y acoso.
En el caso de la Universidad Autónoma de Nuevo León, nuestro contexto de estudio, el Protocolo de atención para casos de acoso u hostigamiento sexual entró en vigor a partir de marzo del 2019 y es aplicable a todo integrante de la comunidad universitaria en los supuesto de actos de acoso u hostigamiento sexual ocurridos en las instalaciones institucionales oficiales, cualquier instalación en donde se realice una actividad oficial de la universidad, así como en espacios distintos a los recintos institucionales, siempre y cuando intervenga una persona perteneciente a la comunidad universitaria y transgredan la normativa, el orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta de los universitarios afectando las relaciones académicas y laborales. La autoridad competente para conocer cualquier queja sobre acoso u hostigamiento sexual es la UNIIGÉNERO, que tendrá la facultad de iniciar el procedimiento de investigación que marca el Protocolo, siempre que exista una queja formal o se trate de acontecimientos que involucren a menores de edad, en cuyo caso se actuará de oficio.
Las fases para la implementación del protocolo son: I. La orientación. Etapa en la que la persona que considere haber sido víctima de un acto de acoso u hostigamiento sexual acude ante la UNIIGÉNERO para solicitar información sobre el procedimiento de queja; II. La queja formal. Etapa con la que comienza el procedimiento formal de acción del protocolo, que puede ser presentada de manera individual o colectiva ante la UNIIGÉNERO y puede ser por escrito, por comparecencia o por correo electrónico y le es asignado un número de expediente. Una vez que UNIIGÉNERO recibe la queja formal, tendrá diez días para determinar la procedencia de la queja; III. La Canalización a CIIGEN. En caso de determinarse la procedencia de la queja, esta se canalizará a la Comisión para la Investigación en Igualdad de Género (CIIGEN), y; IV. La Investigación y proceso interno. La CIIGEN recibe el expediente e inicia el proceso de investigación, la CIIGEN dará vista a las partes para que dentro de diez días manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y ratificando debidamente su escrito. Realizadas las notificaciones por parte de la CIIGEN se citará a una audiencia en la Facultad de Derechos y Criminología para ofrecer pruebas. La CIIGEN deberá determinar en cinco días hábiles la resolución del caso.
Una peculiaridad de este protocolo es que solo permite que se presente la queja dentro de los 12 meses siguientes del episodio de acoso u hostigamiento, siendo el único protocolo de los antes mencionados, en señalar prescripción de la acción.
Como se ha podido constatar a través de la revisión de protocolos universitarios, las escuelas de educación superior han implementado diferentes mecanismos de acción para intervenir en contra de la violencia de género, en este contexto queda la interrogante, ¿Cuál es el conocimiento que las estudiantes tienen sobre las políticas de protección que sus instituciones han diseñado para asegurarles espacios libres de violencia? ¿Son estas medidas suficientes?
Metodología
Se realizó un estudio descriptivo. Para recabar la información se aplicó una escala de Likert (1 = de acuerdo, 2= medianamente de acuerdo, 3= en desacuerdo) a una muestra aleatoria de estudiantes exclusivamente mujeres de una población total de 1593 estudiantes de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Autónoma de Nuevo León. La muestra se calculó a partir del tamaño de la población y considerando un intervalo de confianza de 5 y un nivel de confiabilidad de 95 %, utilizando la fórmula estadística:
Obteniendo como resultado una muestra de 310 estudiantes. El trabajo de campo se realizó en el mes de mayo de 2020. Por motivos relacionados a la pandemia COVID-19 y siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias de guardar distanciamiento social, con apoyo del Centro de Atención Integral del Estudiante de la facultad de Trabajo Social, se aplicó de manera virtual a través de la plataforma google forms, cuando se alcanzó el tamaño de la muestra deseada (310), se cerró el formulario en la plataforma. El cuestionario se redactó con base en el estudio de Hernández, Jiménez y Galicia (2015), adaptándolo a las características de la población de estudio, dejando como resultado 10 reactivos (puede consultarse en el anexo 1).
Al momento de contestar la encuesta se les hace saber a las estudiantes que la información que proporcionan es de carácter confidencial y sería utilizada para la realización de esta investigación. El análisis de la información obtenida se realizó utilizando el software estadístico SPSS versión 20.
Resultados y discusión
Las edades de las estudiantes encuestadas oscilan entre los 17 y los 25 años de edad, y se encuentran entre los semestres segundo y octavo de la licenciatura en Trabajo Social y Desarrollo Humano.
A las estudiantes se les cuestionó si sabían qué es el hostigamiento sexual, un 82.7 % contestó estar de acuerdo; un 17.3 % contestó no saber, lo que resulta un foco rojo para la seguridad de los estudiantes que, al no tener conocimiento de qué comportamientos constituyen hostigamiento sexual, guardan silencio y no se quejan formalmente ante sus universidades (DeSouza y Solberg, 2003).
Otro foco rojo que encontramos dentro del estudio que realizamos, fue que solo un 24.1 % de las estudiantes de trabajo social encuestadas tienen claro cuál es el procedimiento formal para denunciar el hostigamiento sexual en su universidad. Un 53.9 % contestó estar medianamente de acuerdo, lo que hace dudar que conozcan el procedimiento, y un 24.1 % contestó no saber el procedimiento de denuncia. Para Weiss y Lasky (2017) la claridad y difusión en las políticas de atención de violencia sexual en la universidad constituye un elemento importante para reducir la situación de vulnerabilidad de las estudiantes. Es necesario encaminar acciones para visibilizar las políticas institucionales en contra de violencia de género.
Eventos de hostigamiento sexual pueden llegar a causar severas consecuencias psicológicas a corto y largo plazo entre las víctimas como ansiedad y depresión (Bondestam & Lundqvist, 2020), la existencia de redes que apoyen a las víctimas a confrontar y sobrellevar sucesos trascendentes en sus vidas resulta de gran importancia para el acompañamiento de la víctima (Juárez, 2006; Hernández, et al., 2015), se le cuestionó a las estudiantes si han percibido la existencia de redes de apoyo, un 38.2 % contestó que sí, sin embargo, un 50 % mencionó estar medianamente de acuerdo y un 11.2 % señaló no tener conocimiento de alguna red de apoyo. Gestionar espacios libres de violencia también requiere de la creación de redes a través de grupos de mujeres que acompañen y apoyen a la víctima en el procedimiento institucional de denuncia.
Otro elemento importante para evitar situaciones de hostigamiento sexual es el conocimiento de las vías de denuncia formal en caso de ser víctimas de hostigamiento (D’Enbeau, 2019), un 37.6 % de las estudiantes encuestadas mencionaron saber cuáles son las vías de denuncia, mientras que un 37.6 % contestó estar medianamente de acuerdo y un 24.8 % no sabe cuáles son las vías de denuncia.
Las campañas de difusión son fundamentales para la visibilización del problema de violencia contra la mujer, que permea en la sociedad mexicana. Con la finalidad de saber si la facultad contribuye a la sensibilización de la importancia de erradicar la violencia contra la mujer, se les preguntó a las estudiantes si especificamente su facultad hace énfasis en promover campañas en contra de la violencia contra las mujeres y el hostigamiento sexual, un 60.3 % contestó estar en conocimiento de las campañas y un 45.9 % señaló que estar en conocimiento de dichas campañas han sido determinantes para no ser víctimas. Además, se indagó entre las estudiantes si consideraban que los profesores en sus materias fomentaban el aprendizaje con relación al tema de la violencia contra las mujeres a lo que un 56.6 % contestó reconocer el esfuerzo que los académicos de su facultad realizan en temas de violencia y hostigamiento sexual para visibilizar la violencia contra la mujer.
Para Weiss y Lasky (2017) la confianza que pueda generarse entre la autoridad académica y la víctima de hostigamiento sexual es un elemento fundamental para que la víctima se empodere y denuncie. Se les preguntó a las estudiantes si perciben la existencia de alguna autoridad de confianza para contar situaciones de hostigamiento en su facultad, a lo que un 65.3 % contestó estar de acuerdo, un dato importante que se arrojó en torno a este punto fue el reconocimiento de la figura del tutor académico como autoridad de confianza entre las estudiantes.
Por último, se consideró importante saber si la comunidad estudiantil está en conocimiento de las sanciones que se aplican en los casos de hostigamiento sexual, un 32.2 % contestó saber cuáles son las posibles sanciones, pero un importante 47.5 % de las estudiantes encuestadas señalaron estar medianamente de acuerdo y un 20.2 % desconoce las posibles sanciones, datos que invitan a la comunidad académica a la reflexión sobre las acciones de difusión que se están tomando en la institución educativa.
Conclusiones
La situación de desigualdad y violencia ha generado la creación de mecanismos de prevención, atención y sanción al acoso y al hostigamiento sexual. Sin embargo, es de trascendental importancia tener el conocimiento de si se cumple con el objetivo de los mecanismos creados, es decir, si las personas receptoras de los mecanismos de atención, se sienten seguras y conformes con las políticas que se tienen para atender los casos de violencia en la Institución Educativa.
Los resultados encontrados ponen en evidencia la necesidad de diseñar un plan para promover el Protocolo de atención para casos de acoso y hostigamiento sexual UANL en la comunidad universitaria y garantizar que todas las estudiantes conozcan el procedimiento de denuncia en la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Asimismo, la difusión de las vías de denuncia entre las estudiantes y la creación de redes de apoyo que acompañen a la víctima durante el procedimiento de denuncia, son determinantes para fortalecer la solidaridad y empatía entre la población universitaria y lograr la erradicación de conductas de hostigamiento sexual en la universidad.
Las campañas para evitar la violencia contra la mujer empleada en la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano de la Universidad Autónoma de Nuevo León, así como la promoción del tema de la violencia contra las mujeres por parte de los maestros de la institución, han sido efectivas para visibilizar y sensibilizar a las estudiantes sobre el tema.
La confianza generada entre la autoridad académica y la víctima de hostigamiento sexual es un elemento importante para el proceso de denuncia, en este contexto, los resultados encontrados señalan que el programa de tutorías ha representado un papel fundamental como generador de confianza y puente de comunicación entre la institución y la estudiante.
Es importante llevar a cabo acciones de difusión respecto a las sanciones que pueden resultar de este procedimiento, ya que los mecanismos de acción y sus consecuencias no están llegando de manera eficaz a la comunidad universitaria. Buscar que la totalidad de nuestros alumnos conozcan qué es la violencia, el acoso y el hostigamiento, y consecuentemente tener una población educativa informada y capaz de detectar cualquier vulnerabilidad a sus derechos.
Referencias
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Anexo 1
Instrumento:
Conocimiento de las estudiantes de trabajo social hacia las acciones de prevención y denuncia del hostigamiento sexual en la educación superior.
La información proporcionada es de carácter confidencial y será utilizada para la realización de una investigación. Muchas gracias por tu colaboración.
i Edad.
ii Semestre.
- Sé qué es el hostigamiento sexual.
- Conozco la diferencia entre acoso sexual y hostigamiento sexual.
- En mi universidad existe un procedimiento lo suficientemente claro para denunciar el hostigamiento sexual.
- En la facultad existen redes de apoyo contra la violencia de género y que apoyan los casos de hostigamiento sexual.
- Conozco las vías de denuncia en caso de ser víctima de hostigamiento sexual.
- En mi facultad se hace énfasis en promover las campañas en contra de la violencia contra las mujeres y hostigamiento sexual.
- Los profesores en sus clases fomentan el aprendizaje con relación al tema de violencia contra las mujeres.
- Conozco las sanciones que se aplican en los casos de hostigamiento sexual.
- Las campañas promocionadas por mi facultad han ayudado para no ser víctima de hostigamiento.
- En mi facultad existe alguna autoridad que inspira confianza para contarle situaciones de hostigamiento sexual. *Si tu respuesta fue sí, por favor señala cuál es el cargo que esta autoridad ostenta en tu facultad.