Ciencia y Salud, Vol. iii, No. 3, septiembre-diciembre, 2019 • ISSN (impreso): 2613-8816 • ISSN (en línea): 2613-8824 • Sitio web: https://revistas.intec.edu.do/
EDITORIAL EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Cómo citar: Morla E. Editorial. cysa [Internet]. 25 de noviembre de 2019 [citado 25 de noviembre de 2019];3(3):3-. Disponible en: https://revistas.intec.edu.do/index.php/cisa/article/view/1546
El consentimiento informado es una exigencia ética y legal que busca respetar a los pacientes como individuos y respetar su principio de autonomía. Se entiende como la autorización que otorga el paciente, en plena facultades físicas y mentales, a los profesionales de la salud para que realicen en él un determinado procedimiento diagnóstico y terapéutico, luego de haber recibido toda la información al respecto.
El Código de Hammurabi (1700 a. C.) habla sobre la remuneración y castigos de la cirugía en los diferentes estratos sociales. El Juramento Hipocrático (450 a. C.) contiene dentro de sus manifestaciones algo esencial: actuar siempre en beneficios del paciente, conservar y promover la buena reputación del acto médico. Por su parte, la declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) dio lugar al desarrollo de códigos nacionales de Control ético.
La Asociación Médica Mundial (Helsinki, 1975) presentó una propuesta de principios éticos que deben regir la investigación en personas, e introdujo el consentimiento informado como elemento previo a toda investigación. En este se deben cubrir los siguientes principios básicos: 1. El médico debe apegarse a la Lex Artis (arte de la ley) solicitando el consentimiento informado de los pacientes o sus familiares. 2. Debe respetar la plena libertad y voluntad del paciente, y 3. En caso de una investigación, los participantes deben ser informados de todo lo relativo a esta.
El consentimiento informado no exime al médico de acciones legales, sobre todo si no previó complicaciones o no actuó con base en los protocolos establecidos en cada caso.
Dr. Elbi Morla
Editor
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